El Gobierno nacional, mediante los decretos 1785 y 1786 de 2020, determinó el valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– y del auxilio de transporte para la vigencia 2021.
Conoce algunas pautas respecto a la determinación de estos conceptos y los productos y servicios que aumentan con el smmlv.
El Gobierno nacional, mediante los decretos 1785 y 1786 de 2020, determinó el valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– y del auxilio de transporte para la vigencia 2021.
Conoce algunas pautas respecto a la determinación de estos conceptos y los productos y servicios que aumentan con el smmlv.
El Gobierno nacional tiene la obligación de aumentar año tras año el valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, con el fin de que no se vean afectados los ingresos de los trabajadores como consecuencia de la inflación.
A continuación, conoce, entre otros aspectos, el valor del smmlv y el auxilio de transporte o de conectividad digital para la vigencia 2021, cómo deben ser concertados los valores de estos conceptos y los productos o servicios que aumentan su valor debido al aumento del smmlv.
El smmlv se encuentra regulado a través del artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, definido como aquel pago al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar las necesidades básicas propias y de su familia.
La determinación del smmlv en Colombia le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL–. Esta comisión es una mesa de negociación que se encuentra conformada por:
Según establece el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y el artículo 147 del CST, el smmlv debe quedar definido a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año.
En caso tal de que no se logre un consenso en dicha fecha, le corresponderá a la mesa de negociación reunirse de nuevo y llegar a un acuerdo antes del 30 del mismo mes. Si definitivamente no es posible concertar el monto del salario mínimo, le corresponderá al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el smmlv a más tardar el 30 de diciembre.
El Gobierno nacional expidió los decretos 1785 y 1786 de 2020, mediante los cuales se fijó el aumento al smmlv y al auxilio de transporte que regirá para el año 2021, así:
ítem |
Aumento establecido |
Valor final |
Salario mínimo |
$30.723 |
$908.526 |
Auxilio de transporte |
$3.600 |
$106.454 |
Con base en lo anterior, sumando dichas cifras, un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente, después de los descuentos obligatorios de salud y pensión, un monto total de $942.298 para la vigencia del año 2021.
En la siguiente infografía te presentamos las cifras concertadas:
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1433 de 2000, señaló que el smmlv debe ser actualizado cada año, con el fin de que el trabajador no se vea afectado por la inflación o por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año. La Corte, a través de la sentencia en mención, precisó:
“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio (…) Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, (…) además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo. Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor”.
(Los subrayados son nuestros).
El artículo 148 del CST establece que el aumento del smmlv para aquellos trabajadores que devengan este monto se realiza de forma automática; es decir, a partir del 1 de enero de cada año, dichos trabajadores deben empezar a devengar el nuevo valor establecido. Dado esto, no es necesario que se realice ningún tipo de acuerdo entre las partes (trabajador y empleador) o alguna modificación al contrato de trabajo.
El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 dispuso que, desde el 1 de enero de 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que se encontraran expresadas en términos de smmlv debían ser determinadas y expresadas en unidades de valor tributario –UVT–.
El aumento del salario mínimo produce el alza en el precio de determinados productos y servicios, entre los que se encuentran: