Los saldos a favor que puedan formar quienes sigan vendiendo los insumos médicos exentos del IVA del Decreto Ley 551 de 2020 ahora sí podrán solicitarse en devolución.
Así lo dispuso el artículo 28 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, norma que fue expedida con un yerro mecanográfico.
Los saldos a favor que puedan formar quienes sigan vendiendo los insumos médicos exentos del IVA del Decreto Ley 551 de 2020 ahora sí podrán solicitarse en devolución.
Así lo dispuso el artículo 28 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, norma que fue expedida con un yerro mecanográfico.