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Sanción mínima, casos en que no aplica


Sanción mínima, casos en que no aplica
Actualizado: 26 diciembre, 2017 (hace 6 años)

De acuerdo con el artículo 639 del ET, la sanción mínima de 10 UVT no aplica cuando el contribuyente no se inscribe en el RUT antes de iniciar su actividad económica o no lo actualiza de forma oportuna, tampoco aplica a las sanciones relativas al monotributo ni a los intereses moratorios.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿En qué casos no aplica la sanción mínima consagrada en el artículo 639 del ET?

El artículo 639 del ET establece que la sanción mínima para efectos tributarios es de 10 UVT (equivalentes a $319.000 y $332.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente). El inciso segundo del artículo en mención fue modificado a través del artículo 280 de la Ley 1819 de 2016 que señala las sanciones a las que no les aplica la sanción mínima, estas son:

  • Sanción por no inscribirse en el RUT cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga antes de iniciar su actividad. Dicha sanción consiste en el cierre del establecimiento de comercio a razón de un día por cada mes o fracción de mes en el que incumpla con dicha obligación. Si el obligado no tiene establecimiento de comercio la sanción será de 1 UVT (equivalente a $31.859 y $33.156 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) por cada día de retraso en la inscripción del RUT (ver el numeral 1 del artículo 658-3 del ET).
  • Sanción por no actualizar el RUT. Cuando ocurre un hecho que implique la actualización del RUT y esta no se realiza dentro del mes siguiente a la ocurrencia del mismo la sanción será de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización; pero, si la desactualización es sobre la dirección o la actividad económica del obligado a estar inscrito en el RUT la multa se incrementará a 2 UVT (ver el numeral 3 del artículo 658-3 del ET, numeral modificado por el artículo 291 de la reforma tributaria estructural).
  • Sanciones relativas a la declaración del monotributo. El parágrafo 2 del artículo 641 establece una sanción de extemporaneidad para este tipo de declaración del 3 % del impuesto a cargo sin superar el 100 %, valores que se duplicarán si la declaración se presenta después del emplazamiento.
  • Intereses de mora. Estos se encuentran regulados en los artículos 634 y 635 del ET y corresponden a la tasa de usura vigente menos dos puntos.
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