De acuerdo con el artículo 639 del ET, la sanción mínima de 10 UVT no aplica cuando el contribuyente no se inscribe en el RUT antes de iniciar su actividad económica o no lo actualiza de forma oportuna, tampoco aplica a las sanciones relativas al monotributo ni a los intereses moratorios.
De acuerdo con el artículo 639 del ET, la sanción mínima de 10 UVT no aplica cuando el contribuyente no se inscribe en el RUT antes de iniciar su actividad económica o no lo actualiza de forma oportuna, tampoco aplica a las sanciones relativas al monotributo ni a los intereses moratorios.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿En qué casos no aplica la sanción mínima consagrada en el artículo 639 del ET?
El artículo 639 del ET establece que la sanción mínima para efectos tributarios es de 10 UVT (equivalentes a $319.000 y $332.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente). El inciso segundo del artículo en mención fue modificado a través del artículo 280 de la Ley 1819 de 2016 que señala las sanciones a las que no les aplica la sanción mínima, estas son: