Teniendo en cuenta que la UVT para 2019 quedo fijada en $34.270 y de conformidad con lo señalado en el artículo 639 del ET, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2019 será de $343.000. Adicionalmente dicho artículo establece en qué casos no es aplicable la sanción mínima.
Teniendo en cuenta que la UVT para 2019 quedo fijada en $34.270 y de conformidad con lo señalado en el artículo 639 del ET, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2019 será de $343.000. Adicionalmente dicho artículo establece en qué casos no es aplicable la sanción mínima.
Considerando que el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET-, establece que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria, incluidas las sanciones reducidas, será equivalente a 10 UVT, y teniendo en cuenta que la Dian a través de la Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018, fijo en $34.270 el valor de la UVT que regirá durante la vigencia 2019, el monto de la sanción mínima quedó establecido en $343.000.
Al respecto, y de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para lo cual esta se constituirá de la siguiente forma:
Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.