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Sanción mínima 2020 en Colombia

Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000.

El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2019
Sanción mínima 2020 en Colombia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000.

El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.

El artículo 639 del Estatuto Tributario estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

Sanción mínima 2020

La Dian, para el año 2020, mediante su Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, fijó en $35.607 el valor de la UVT, por lo que el valor de la sanción mínima 2020 quedó en $356.000.

De acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:

  • Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidarán diariamente a la tasa de interés, equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo, menos 2 puntos.
  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio y oficina, por el termino de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento.
  • Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización. Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.

Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ETno será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.