Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000.
El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000.
El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
El artículo 639 del Estatuto Tributario estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.
La Dian, para el año 2020, mediante su Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, fijó en $35.607 el valor de la UVT, por lo que el valor de la sanción mínima 2020 quedó en $356.000.
De acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:
Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.