La sanción por corrección no se encuentra dentro de aquellas que se pueden liquidar con un valor inferior a la sanción mínima (10 UVT, equivalentes a $332.000 por el 2018), la única sanción por corrección que cuenta con dicha excepción es la correspondiente a la declaración del monotributo.
La sanción por corrección no se encuentra dentro de aquellas que se pueden liquidar con un valor inferior a la sanción mínima (10 UVT, equivalentes a $332.000 por el 2018), la única sanción por corrección que cuenta con dicha excepción es la correspondiente a la declaración del monotributo.
Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si una persona calculó una sanción por corrección en una declaración de renta y el resultado obtenido fue $200.000, puede pagar dicho valor o debe realizar algún ajuste?
El artículo 639 del ET establece que generalmente las sanciones que sean liquidadas por el contribuyente o por la Dian no pueden ser inferiores a 10 UVT (equivalentes a $332.000 por el 2018), incluso cuando se han realizado reducciones a dichas sanciones. Esta misma norma contempla ciertos casos en los que esta disposición no tiene aplicabilidad, a saber:
Como en dichas excepciones no se encuentra la sanción por corrección esta no podrá liquidarse con un valor inferir a 10 UVT, por eso en el caso que se expone en el interrogante planteado al inicio de este editorial, como el valor de la sanción es de $200.000, esta deberá ascender a $332.000.