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Sanción por corrección menor a la sanción mínima de acuerdo con el beneficio de sanción reducida

¿La sanción por corrección puede ser menor a la sanción mínima acogiéndose a la sanción reducida?

Resuelta  13 de Junio de 2017

Fecha de publicación: 30 de junio de 2017
Sanción por corrección menor a la sanción mínima de acuerdo con el beneficio de sanción reducida
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿La sanción por corrección puede ser menor a la sanción mínima acogiéndose a la sanción reducida?

Resuelta  13 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que la pregunta está orientada a lo dispuesto en el artículo 640 del ET, norma de la cual se destaca  lo siguiente:

“Art. 640. La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.

* -Modificado- Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

  1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
  2. a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
  3. b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso”.

 

Finalmente, se concluye que las sanciones que pueden quedar por debajo de la sanción mínima son las establecidas en el artículo 639 del ET.