Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias


Ficha técnica:

  • Duración: 22:07
Actualizado: 14 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Sobre la conferencia…

La sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se da por el mal uso de los bienes comunes y privados. Cuando los propietarios, tenedores o terceros, no actúan de conformidad con los estatutos de PH y de la ley, esto dará lugar a que el administrador mediante escrito previo, le solicite al infractor el correcto cumplimiento de las normas.

 

Las sanciones podrán ser:

Amonestación en privado, amonestación por escrito fijada en cartelera con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción y del infractor, restricción al uso y goce de bienes de uso común, no esenciales, como sede social y zonas de recreación.

Sobre el conferenciante…

Alexander Coral Ramos, abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal actualicese.co

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales. 

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Actualización en marcos legales y prácticos para la administración y control en la Propiedad Horizontal

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