La sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se da por el mal uso de los bienes comunes y privados. Cuando los propietarios, tenedores o terceros, no actúan de conformidad con los estatutos de PH y de la ley, esto dará lugar a que el administrador mediante escrito previo, le solicite al infractor el correcto cumplimiento de las normas.
Sobre la conferencia…
La sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se da por el mal uso de los bienes comunes y privados. Cuando los propietarios, tenedores o terceros, no actúan de conformidad con los estatutos de PH y de la ley, esto dará lugar a que el administrador mediante escrito previo, le solicite al infractor el correcto cumplimiento de las normas.
Las sanciones podrán ser:
Amonestación en privado, amonestación por escrito fijada en cartelera con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción y del infractor, restricción al uso y goce de bienes de uso común, no esenciales, como sede social y zonas de recreación.
Sobre el conferenciante…
Alexander Coral Ramos, abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal actualicese.co
Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.