Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones que puede imponer la Junta Central de Contadores


Sanciones que puede imponer la Junta Central de Contadores
Actualizado: 22 octubre, 2020 (hace 3 años)

La Junta Central de Contadores puede imponer sanciones a los contadores y a las sociedades de contadores públicos cuando incumplan las normas de la profesión.

Según la gravedad de la falta, las sanciones pueden ir desde la amonestación hasta la cancelación de la inscripción profesional.

La Junta Central de Contadores –JCC– es el órgano encargado del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos y de las sociedades de contadores públicos en Colombia.

El numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 señala que es función de la JCC inspeccionar y vigilar que la profesión solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que estos ejerzan de conformidad con las normas legales, imponiendo sanciones cuando sea el caso.

A continuación, explicamos en qué consisten las sanciones que puede imponer la JCC y las conductas que las originan.

Tipos de sanciones que puede imponer la JCC

El artículo 23 de la Ley 43 de 1990 establece que la JCC puede imponer las siguientes sanciones:

Amonestaciones

La amonestación es el tipo de sanción de menor gravedad que impone la JCC. Se aplica en los casos en los que la falta que comete el contador público se considera leve.

Multas

“El monto máximo de la multa que puede imponer la JCC es de 121 UVT (5 salarios mínimos mensuales legales vigente –smmlv–)”

Las multas, según el artículo 24 de la Ley 43 de 1990, se imponen en los casos en los que la falta que comete el contador público no se configura como un delito o una violación grave de la ética profesional.

El monto máximo de la multa que puede imponer la JCC es de 121 UVT (5 salarios mínimos mensuales legales vigente –smmlv–). No obstante, las multas podrán imponerse de forma sucesiva.

Suspensión de la inscripción

La JCC puede suspender la inscripción profesional de un contador público o de una sociedad de contadores públicos cuando incurran en alguna de las conductas mencionadas en el artículo 25 de la Ley 43 de 1990, a saber:

  • Tener una incapacidad grave judicialmente declarada que inhabilite temporalmente para ejercer.
  • Incumplir las normas de ética profesional, las de Información Financiera o de Aseguramiento.
  • Incurrir en la violación de la reserva comercial de documentos e información privada.
  • Ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas.
  • Las demás causales establecidas en la normativa concordante.

El tiempo máximo por el que la JCC puede suspender la inscripción de un contador es por un (1) año.

Cancelación de la inscripción

La cancelación de la inscripción del contador público o de la sociedad de contadores públicos significa que se pierde definitivamente el permiso para ejercer la profesión. Por tanto, esta es la sanción de mayor gravedad que puede imponer la JCC.

El artículo 26 de la Ley 43 de 1990 establece los casos por los que la JCC puede cancelar la inscripción de un contador. Veamos:

  • Haber sido condenado por razón de la profesión.
  • Haber ejercido la profesión a pesar de estar atravesando una suspensión.
  • Haber sido suspendido por tercera vez.
  • Haber obtenido la tarjeta profesional con documentos falsos.
  • No poner en conocimiento de la autoridad correspondiente los actos de corrupción.

En el caso de las sociedades de contadores públicos, las conductas por las que procede la cancelación del registro profesional son las siguientes (ver parágrafo primero del artículo 26 de la Ley 43 de 1990):

  • Cuando, por negligencia o dolo de la firma, los socios o empleados de la misma incumplan las normas profesionales.
  • Cuando la firma desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1990.

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