Según el artículo 657 del ET, la Dian podrá imponer la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, entre otros, cuando no se expida factura de venta o documento equivalente.
La Dian se abstendrá de cerrar el establecimiento si el responsable se acoge y paga una multa.
Según el artículo 657 del ET, la Dian podrá imponer la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, entre otros, cuando no se expida factura de venta o documento equivalente.
La Dian se abstendrá de cerrar el establecimiento si el responsable se acoge y paga una multa.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo opera la sanción del cierre del establecimiento de comercio cuando no se expide factura de venta o documento equivalente. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, contemplada en el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET–, mediante la imposición de sellos oficiales que contengan la leyenda “cerrado por la Dian”, por un término de tres (3) días, cuando estando obligado a facturar no se expida la respectiva factura de venta o documento equivalente, o bien esta sea expedida sin los requisitos contemplados en el artículo 617 del ET (ver los literales b, c, d, e f, y g del artículo 617 del ET).
Ahora bien, el parágrafo 6 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019, señala que si el contribuyente objeto de sanción se acoge y paga una multa equivalente al 5 % de los ingresos operaciones obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que se incurrió en el hecho sancionable, la administración tributaria se abstendrá se decretar la clausura del cierre del establecimiento.
Recordemos que, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, y el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, los siguientes se encuentran obligados expedir factura o documento equivalente: