Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SAS no se puede emplear para cualquier propósito empresarial


SAS no se puede emplear para cualquier propósito empresarial
Actualizado: 30 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Si los accionistas y los administradores emplean la SAS en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, ellas responderán de manera solidaria.

La Sociedad por Acciones Simplificada –SAS– es la forma jurídica más utilizada para conformar empresas en Colombia, no porque esta sirva para formalizar cualquier interés empresarial ni para que su(s) socio(s) jamás responda(n) civilmente por daños ante terceros.

1. El uso de minutas de SAS sin responsabilidad

a. La restricción de las SAS en incursionar en el mercado público de valores
 
Si bien es cierto el artículo 5 de la Ley 1258 del 2008 permitió que la SAS se constituya mediante documento privado autenticado ante notario por el o los interesado(s), tal flexibilidad que planteó el legislador a favor del empresario, que se refleja en reducción de costos de transacción, no significa que cualquier modelo de constitución de SAS sea el más idóneo jurídicamente, para conformar una compañía.

Para entender lo anterior, traigo a colación lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada ley en donde se señala la prohibición de inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores y negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emita la SAS.

Dicha norma no puede ser pasada por alto por quien(es) desee(n) constituir una SAS, pues su desconocimiento le(s) puede cambiar la perspectiva empresarial que tenían inicialmente, acarreándoles inconvenientes jurídicos y económicos.

Supongamos el caso de cinco personas que su interés mayor es conformar una compañía de grandes dimensiones en el sector real y, para ello, quieren participar en el futuro, luego de la constitución de la sociedad comercial, como emisor en el mercado público de valores, con el fin de adquirir recursos frescos para realizar su programa de expansión.

Teniendo en cuenta lo anterior, emplear la SAS por dichos sujetos para canalizar sus propósitos empresariales sería un error mayúsculo, pues la misma Ley 1258 del 2008 restringe la inscripción y negociación, en el mercado público de valores o bolsa, de las acciones del citado tipo societario. En ese sentido, es mejor que los interesados acudan a las Sociedades Anónimas, las cuales pueden emitir valores representativos de su capital, es decir acciones.

b. No es lo mismo conformar una SAS con un socio que con varios

Una de las características de la SAS consiste en que ella se puede constituir tanto por una sola persona, natural o jurídica, o por varias, según el artículo 1 de la Ley 1258 del 2008.

Sin embargo, es común encontrar empresarios que acuden a una minuta para constituir una SAS diseñada para un solo socio, cuando en el fondo buscan conformar una compañía con otras personas interesadas en ser accionistas dentro del ente societario.

Lo descrito es un grave error en que incurren algunos empresarios, que les podría ocasionar múltiples problemáticas durante el ejercicio social de la SAS como el desaprovechamiento de la gran variedad de tipos de acciones que enunció la ley (acciones de pago, con voto múltiple, etc.), perder la posibilidad de conformar una junta directiva, cuando se busca que el representante legal no asuma todas las funciones de administración de la SAS, entre otros inconvenientes.

2. La responsabilidad limitada de los socios en las SAS no es absoluta

“el (los) socio(s) de la SAS solo será(n) responsable(s) hasta el monto de sus respectivos aportes”

El artículo 1 de la Ley 1258 del 2008 establece como regla general que el (los) socio(s) de la SAS solo será(n) responsable(s) hasta el monto de sus respectivos aportes.

No obstante, el artículo 42 de la Ley 1258 del 2008 contempló una excepción a esa regla general, al determinar que si el (los) accionista(s) y los administradores emplean la SAS en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, ellas responderán de manera solidaria por tales actos y por los perjuicios causados a terceros.

La autoridad competente para declarar la aludida responsabilidad solidaria de los accionistas y administradores, y para conocer de la acción de indemnización de perjuicios es la Superintendencia de Sociedades, según el artículo 24, numeral 5, literal d) del Código General del Proceso.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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