El Decreto 401 de 2020 estableció los plazos en los cuales deberá efectuarse el pago del impuesto al patrimonio correspondiente a 2020.
Lo anterior, acorde a las disposiciones del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
El Decreto 401 de 2020 estableció los plazos en los cuales deberá efectuarse el pago del impuesto al patrimonio correspondiente a 2020.
Lo anterior, acorde a las disposiciones del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
A partir de las modificaciones efectuadas al artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 43 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional retomó el impuesto al patrimonio inicialmente creado con el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, con el cual se revivió al anteriormente conocido impuesto a la riqueza (creado a partir del artículo 1 de la Ley 1739 de 2014 para los años 2015 a 2018).
Dicho impuesto, vigente para los años 2020 y 2021, estará a cargo de personas naturales y sucesiones contribuyentes del impuesto al patrimonio y de regímenes sustitutivos como el régimen simple de tributación (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio), así como de personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto a su patrimonio poseído, y las demás mencionadas en los numerales 1 al 5 del artículo 292-1 del ET.
Así pues, a través del artículo 10 del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda adicionó el artículo 1.6.1.13.2.53 al Decreto 1625 de 2016 para indicar que el pago de la primera cuota correspondiente al impuesto al patrimonio por el 2020 deberá efectuarse a más tardar entre el 12 y el 26 de mayo del año en curso, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La presentación de la declaración –formulario 420– y el pago de la segunda cuota deberán realizarse entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020 de acuerdo con el último dígito del NIT.
Desde Actualícese hemos preparado un Calendario tributario versión digital, en el cual podrá consultar las fechas en las que deberá dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales durante 2020. Si desea imprimirlo, puede acceder al archivo que hemos preparado para usted en Calendario tributario 2020 – Versión para imprimir.
Recodemos que el valor de la primera cuota debe corresponder al 50 % de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020, sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha. El pago deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago de impuestos –formulario 490–. No obstante, es necesario considerar que, al patrimonio líquido determinado, le será aplicable lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del ET.
El pago correspondiente a la segunda cuota deberá corresponder al valor del impuesto al patrimonio declarado menos lo pagado en la primera cuota. Para profundizar sobre este tema, lo invitamos a consultar nuestro editorial Impuesto al patrimonio 2020: en mayo se pagará la primera cuota y la declaración será en octubre.
En este punto es importante resaltar que, a la fecha, la Dian aun no ha prescrito el nuevo formulario 420 que deberá emplearse en la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio. Sin embargo, como en mayo solo debe presentar el formulario 490 con el pago correspondiente a la primera cuota, se espera que este formulario sea prescrito antes del 28 de septiembre de 2020, fecha en la cual comienzan los plazos para la presentación de la respectiva declaración.
Mediante el Concepto 000029 de enero 14 de 2020, la Dian se pronunció respecto a los responsables del impuesto al patrimonio por 2019. Así, quienes se encontraban obligados a pagar y declarar este impuesto por 2019, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1943 de 2018, estaban obligados a cumplir con este requerimiento, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de dicha ley (ver la Sentencia C-481 de 2019).
Así pues, la Dian hace alusión a las situaciones jurídicas consolidadas que tuvo en cuenta la Corte Constitucional en la Sentencia C-481, en donde lo obtenido por la persona, al amparo de la vigencia de la norma anterior, no puede ser modificado por la nueva normativa, pues la conducta del contribuyente se adecuó a la norma vigente para el respectivo período.
En este sentido, los contribuyentes responsables del impuesto al patrimonio por el año 2019, de conformidad con la Ley 1943 de 2018, se encontraban en el deber de cumplir con dicha obligación, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento en cuestión, dado que se trata de una situación jurídica consolidada, y que en su momento se adecuó a las normas vigentes para 2019. Por tanto, quienes no declararon ni pagaron el impuesto al patrimonio por el 2019, pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto, sanciones e intereses de mora correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las acciones de fiscalización por parte de la Dian (ver nuestro editorial Tarifa del impuesto al patrimonio creado con la Ley 1943 de 2018 fue declarada exequible).
Por otra parte, recuerde que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis de la Ley 2010 de 2019, en donde podrá conocer los principales cambios de la reforma tributaria, en temas como IVA, seguridad social, impuesto al patrimonio, régimen simple, entre otros. Consúltelo en Ley 2010 de 2019: análisis 360 de la nueva reforma tributaria.