Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se pueden contabilizar dividendos en el pasivo no corriente?


¿Se pueden contabilizar dividendos en el pasivo no corriente?
Actualizado: 21 agosto, 2019 (hace 5 años)

El tratamiento de los dividendos se rige por el Código de Comercio y las Normas Internacionales de Información Financiera. Analizamos la posibilidad de contabilizar los dividendos por pagar como un pasivo no corriente, cuando no se cancelan dentro del año siguiente al que son decretados.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Es posible reclasificar al pasivo no corriente los dividendos por pagar, si estos se han acumulado durante varios años y la entidad que debe distribuirlos no los ha pagado?

Para abordar esta pregunta compartimos el siguiente video con la respuesta que Juan David Maya, líder de investigación en Estándares Internacionales, realizó en nuestro consultorio sobre el tema:

En primera instancia, los Estándares Internacionales señalan que los pasivos no corrientes son aquellos que se vencen en un plazo superior al ciclo de operaciones de la entidad, que generalmente es de un año. Si se tiene un pasivo sobre el cual se realiza un acuerdo de pago en un término superior al mencionado (un año), este será un pasivo no corriente.

En el caso específico de los dividendos distribuidos a los socios, es decir, aquellos que la sociedad ya ha reclasificado de la cuenta de ganancias retenidas (en el patrimonio) a la cuenta de dividendos por pagar (en el pasivo), el Código de Comercio dispone que la sociedad que los decreta tiene la obligación de pagarlos dentro de los 12 meses siguientes a esta fecha. Por lo anterior, no es posible que una entidad reclasifique los dividendos al pasivo no corriente, puesto que existe una obligación legal de por medio.

Cabe resaltar, finalmente, que si la entidad no cumple con la obligación de pagar los dividendos a los accionistas, cualquiera de ellos podría tomar las acciones correspondientes para hacer exigible su deuda.

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