Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Segundo día sin IVA: medidas exigidas para vendedores, enfocadas en proteger a los consumidores


Segundo día sin IVA: medidas exigidas para vendedores, enfocadas en proteger a los consumidores
Actualizado: 3 julio, 2020 (hace 4 años)

Venta de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones será por comercio electrónico.

Proveedores de bienes y servicios deberán informar si se ofrecerá o no la exención del IVA a los consumidores.

La disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada al expedir la factura.

Para evitar las aglomeraciones que se observaron el primer día sin IVA, que tuvo lugar el 19 de junio de 2020, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior expidieron la Circular Externa 72 del 28 de junio del año en curso, en la que realizan un llamado a los gobernadores y alcaldes para que el 3 y 19 de julio de 2020 suspendan la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio considerados grandes superficies.

Medidas tomadas para esta segunda jornada

  1. El retiro de los productos adquiridos virtualmente en las dos fechas anteriormente nombradas se realizará de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
  2. Para garantizar el normal desarrollo de estas dos jornadas y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, las autoridades municipales podrán fijar franjas horarias para la comercialización de determinados productos y objetos; establecer horarios por género o cédula para los compradores, y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas.
  3. Adoptar y garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  4. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para desarrollar la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el COVID-19.
  5. Gobernaciones y alcaldías deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de bioseguridad, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, así como el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de evitar cualquier tipo de aglomeraciones.
  6. Imponer de forma inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020.
  7. Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, teniendo definidos sus roles, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional.
  8. Promover la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas e insistir en la importancia del autocuidado y disciplina personal de la ciudadanía ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.
  9. Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento físico y el uso de los elementos de protección respiratoria.
  10. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a los usuarios y consumidores.
  11. Si se presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a quedarse en casa.
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Medidas para proteger al consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– y el MinCIT expidieron la Resolución 31470 del 25 de junio de 2020, a través de la cual se imparte una orden administrativa para los proveedores de bienes y servicios que participarán en las dos jornadas, para que terminen una serie de prácticas que vulneran los derechos de los consumidores.

“El establecimiento de comercio que hará parte del día sin IVA tendrá que incluir las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención de dicho impuesto”

El organismo de control y vigilancia impartió decisiones exigentes, luego de haber establecido que el 19 de junio se cometieron presuntas vulneraciones a los derechos de los compradores.

  1. Proveedores de bienes y servicios deberán informar de forma clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores.
  2. Cuando esto se vaya a hacer, indicar los productos a los que se les aplicará el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.
  3. El establecimiento de comercio que hará parte del día sin IVA tendrá que incluir las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención de dicho impuesto e indicar las categorías de productos que están cubiertos por la medida y los valores límite en unidades de valor tributario –UVT– con su equivalencia en pesos.
  4. Incluir en la información publicada las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que se aplica el beneficio de exención del IVA e informar de forma clara, precisa y antes de concluir la transacción, a través de comercio tradicional y/o electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento se realizará a más tardar dentro de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.
  5. Para las compras virtuales, los establecimientos de comercio tendrán que ser claros en comunicar cuál es la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción.
  6. Comercios tendrán que adoptar mecanismos para suministrar información clara al consumidor sobre los costos asociados a los productos, como transporte, instalación o cualquier otro que estén a cargo del consumidor.
  7. En todo caso, la disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada en el momento de expedirse la correspondiente factura.
  8. Establecimientos deberán informar en caso de promociones si el precio anunciado el día sin IVA incluye o no el beneficio de la exención y el descuento anunciado.

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