Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de trabajadores independientes: ¿cómo debe tratarse en períodos de inactividad?


Seguridad social de trabajadores independientes: ¿cómo debe tratarse en períodos de inactividad?
Actualizado: 13 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social sobre sus ingresos mensuales. ¿Cómo debe ser el tratamiento de estos aportes cuando el trabajador tiene períodos o meses de inactividad?

Conoce algunas consideraciones al respecto.

Los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales); los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital, sobre sus ingresos mensuales, y los vinculados mediante contrato de prestación de servicios, sobre el valor mensualizado del contrato.

Los primeros obtienen sus ingresos, entre otros, de rendimientos financieros, intereses, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. Por su parte, los prestadores de servicios obtienen sus ingresos de los honorarios que se desprenden del contrato celebrado con un contratante.

Respecto a estos últimos trabajadores, al ser independientes, no pueden ser contratados de manera permanente en una empresa, sino que son contratados para funciones determinadas, por lo cual los contratos pueden tener una duración de días, semanas o meses, y sobre los ingresos obtenidos y siempre que sean superiores a un (1) smmlv deben realizar los correspondientes aportes a seguridad social (consulta nuestro editorial Aportes a seguridad social para trabajadores independientes por períodos inferiores a un mes).

Atendiendo a lo dicho, ¿qué sucede con los aportes a seguridad social cuando se termina el contrato de prestación de servicios o se desocupa un inmueble arrendado por un rentista de capital?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica el manejo de la seguridad social de los trabajadores independientes en períodos de inactividad:

Tratamiento de la seguridad social en períodos de inactividad

El artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 indica que cuando un trabajador independiente no reúna los requisitos para continuar cotizando, por ejemplo, en nuestro caso en concreto debido a que no cuenta con ingresos mensuales por terminación del contrato o el inmueble arrendado fue desocupado, deberá registrar en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco (5) días del mes siguiente a la terminación del contrato, la cual se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización.

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Veamos este ejemplo. Un trabajador realizó el pago de la cotización en mayo de este año y presentó el reporte de novedad de retiro el día 20 del mismo mes. Según establece la ley, no se entendería retirado del sistema hasta que terminase mayo. Por otra parte, en caso de que el trabajador registrara dicha novedad el 3 de junio, el retiro se haría efectivo de forma inmediata.

En caso de que el trabajador no realice la novedad de retiro dentro de dicho término, el artículo en mención establece que deberá realizarse el pago completo de la cotización del mes siguiente.

Frente a esto, debe tenerse en cuenta que aplica en caso de que el trabajador no cuente con los ingresos para continuar cotizando; si, por el contrario, cuenta con dichos recursos, podrá cotizar sobre la base de un (1) smmlv o en el piso de protección social si puede realizarlo con un valor inferior.

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