El Ministerio de Defensa Nacional reglamentó el seguro de vida colectivo para personal de servicios de vigilancia y seguridad privada.
El interés asegurable será la vida del personal. Este será obligatorio, deberá contratarse anualmente y mantenerse vigente ininterrumpidamente.
El Ministerio de Defensa Nacional reglamentó el seguro de vida colectivo para personal de servicios de vigilancia y seguridad privada.
El interés asegurable será la vida del personal. Este será obligatorio, deberá contratarse anualmente y mantenerse vigente ininterrumpidamente.
El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 1588 del 26 de noviembre de 2021, mediante el cual reglamentó el seguro de vida colectivo para personal operativo vinculado a prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada. Estas disposiciones empezarán a regir a partir del 26 de mayo del año 2022.
En la siguiente infografía realizamos una descripción de las principales pautas para tener en cuenta respecto a este seguro de vida:
Mediante el decreto en mención, se indica que este seguro tiene como finalidad amparar al personal operativo que preste servicios de vigilancia y seguridad privada, y se encuentre registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Atendiendo a lo dicho, este seguro colectivo comprende las siguientes características:
Esta nueva norma indica que el personal operativo es aquel que para prestar este tipo de servicios ha realizado y cumplido el curso de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada impartido en escuelas autorizadas por la Supervigilancia.
De esta manera, tenemos que los beneficiarios de este seguro serán:
Se establece, mediante la norma en mención, que se entiende por prestador de servicios a todos aquellos que, atendiendo a la naturaleza del servicio que prestan, cuentan con personal operativo vinculado registrado ante la Supervigilancia y debidamente acreditado, como:
De igual manera, estos prestadores de servicios deberán encontrarse registrados en la Supervigilancia.
Mediante el mencionado Decreto 1588 de 2021, se establece que, para efectos de obtener la licencia de funcionamiento, los prestadores de servicios deberán reportar la obtención del seguro de vida.
A su vez, cuando se trate de la renovación de la licencia, deberá aportarse junto con la solicitud el seguro de vida vigente; no cumplir con este requisito tendrá como consecuencia la no renovación de la licencia.
Por último, para mantener la licencia de funcionamiento vigente, los prestadores de servicio deberán contratar el seguro de vida, mantenerlo vigente ininterrumpidamente y reportarlo ante la Supervigilancia, so pena de las respectivas sanciones.
Respecto a la contratación de este seguro de vida, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas: