Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SG-SST: empresas deben adaptar, incluir e implementar directrices emitidas frente al COVID-19


SG-SST: empresas deben adaptar, incluir e implementar directrices emitidas frente al COVID-19
Actualizado: 11 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios que presenta la Resolución 0312 de 2019 comparada con la 1111 de 2017, frente al tema del SG-SST
  • Con la actual situación del COVID-19, ¿se ha dado algún tipo de modificación y nueva directriz en el tema?
  • ¿En qué consiste la etapa de inspección que está realizando el Ministerio del Trabajo?

Para el momento que se vive a raíz del COVID-19, las empresas deben estar implementado el plan de manejo de cambios que hace parte de su SG-SST.

A partir de enero de 2020, todos los SG-SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre, o fracción si la empresa se creó durante el año.

En nuestro editorial SG-SST: recomendaciones que deben tener las empresas para prevenir y enfrentar el COVID-19, Marlene Romero Medina, gerente de Recursos Humanos y Servicios Administrativos de Siglo BPO, indica que las empresas deben eliminar el riesgo, aislarlo de las personas, transformar la forma de trabajo y proteger a los empleados con un equipo adecuado. A continuación, ampliamos el tema.

Cambios que presenta la Resolución 0312 de 2019 comparada con la 1111 de 2017, frente al tema del SG-SST

Tanto la Resolución 0312 de 2019 como la Resolución 1111 de 2017, emitidas por el Ministerio del Trabajo, definen los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–; sin embargo, la Resolución 0312 derogó la 1111 de 2017, debido a que se identificó la necesidad de realizar ajustes buscando que las empresas pudieran implementarlo de una manera más ágil y eficaz, propiciando un mayor impacto en la productividad y, a la vez, en la calidad de vida de los trabajadores.

Entre los cambios a resaltar, Romero Medina menciona los siguientes:

  • Diferencia estándares aplicables específicamente a empresas de menos de 50 trabajadores, buscando mayor agilidad y eficiencia en la implementación del SG-SST. También tiene en cuenta el respectivo nivel de riesgo en cada una.
  • Diferencia e identifica estándares mínimos aplicables a las empresas o unidades de producción agropecuaria.
  • Ajusta las especificaciones de los indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo (artículo 30) a partir de 2019, de manera que las empresas deberán llevar un registro anual de frecuencia de accidentabilidad, severidad de accidentabilidad, proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia e incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica. En este último punto es importante resaltar que, en los cálculos de los indicadores de enfermedad laboral, se incluye un valor constante (100.000) que define la OMS para estandarizar los resultados y poder compararlos.
  • Personal técnico, con licencia, puede diseñar, elaborar e implementar el SG-SST en empresas de menos de 10 trabajadores y nivel de riesgo I, II y III. Si el personal solo cuenta con el curso virtual de 50 horas, solo podrá administrar el sistema en estas empresas.
  • Personal tecnológico, con licencia, puede diseñar e implementar el SG-SST en empresas con un margen de 11 a 50 trabajadores, con nivel de riesgo I, II y III.
  • Aclara las obligaciones derivadas de las relaciones con contratistas.
  • La implementación de estos estándares mínimos no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del sistema general de riesgos laborales vigentes.

Con la actual situación del COVID-19, ¿se ha dado algún tipo de modificación y nueva directriz en el tema?

La OIT ha instado a los países para que adopten medidas que permitan:

  • Proteger a los empleados, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud a causa del coronavirus.
  • Proteger a los trabajadores en sus lugares de trabajo.
  • Estimular la economía y el empleo.
  • Sostener los puestos de trabajo y los ingresos respetando los derechos laborales y mitigando al máximo el impacto negativo.

En este orden de ideas, y con el fin de fijar medidas coordinadas y unificadas entre todas las entidades de control y autoridades involucradas, el Gobierno nacional, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, emitió el Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020, con el cual asigna al Ministerio de Salud y Protección Social como entidad encargada de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para mitigar, controlar, manejar y evitar la propagación de la pandemia.

¿En qué consiste la etapa de inspección que está realizando el Ministerio del Trabajo?

“Ministerio del Trabajo realizará visitas de inspección a las empresas, verificando los soportes y evidencias de las actividades realizadas”

Para verificar que las empresas estén aplicando correctamente los estándares mínimos del SG-SST, el Ministerio del Trabajo realizará visitas de inspección a las empresas, verificando los soportes y evidencias de las actividades realizadas, de acuerdo con las mediciones y puntuaciones establecidas en la norma.

Ya que esta etapa debió comenzar en diciembre de 2019, a la fecha de hoy los empleadores deberán haber realizado o estar realizando las siguientes actividades:

  • Haber aplicado la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del SG-SST, diligenciando el formulario que encontrarán en el artículo 27 de la Resolución 0312.
  • Haber elaborado el plan de mejora conforme a los resultados de la autoevaluación de los estándares mínimos.
  • Deben tener formulado su respectivo plan anual del sistema de gestión del SST para el año 2020.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta que, a partir de enero de 2020, todos los SG-SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre, o fracción si la empresa se creó durante el año.

Específicamente, para el momento actual que se está viviendo a raíz del COVID-19, las empresas deben estar implementado el plan de manejo de cambios que hace parte de su SG-SST, adaptando, incluyendo e implementando las directrices que está emitiendo el Gobierno dentro del manejo de esta emergencia económica y social.

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