Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Si el Gobierno logra la reaprobación de la Ley 1943 renunciaría a una nueva reforma tributaria”


“Si el Gobierno logra la reaprobación de la Ley 1943 renunciaría a una nueva reforma tributaria”
Actualizado: 5 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué lección debe aprender el Gobierno nacional luego de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de financiamiento?
  • El Gobierno decidió presentar el mismo texto. ¿Qué ajustes se le debieron haber hecho?
  • ¿Qué se debe hacer para que el recaudo tributario de 2020 sea sólido y no tenga manto de dudas como sucede actualmente?
  • Desde el Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana se piensa que la exequibilidad de la Ley 1943 es sinónimo de mayor recaudo. ¿Qué piensa al respecto?
  • ¿De qué forma las calificadoras de riesgo tomaron la decisión de la Corte? ¿Es un retroceso para el crecimiento económico del país?

Erick Thompson, de KPMG, afirma que si se reaprueba la Ley de financiamiento, con el paso de los años y cifras en mano, se comparará el comportamiento del recaudo con el del crecimiento económico en Colombia. Así se sabrá si la inconstitucionalidad de la Ley 1943 es sinónimo de aumentar el recaudo.

Erick Thompson, socio de impuestos y servicios legales de KPMG Colombia, dice que hay que estar pendientes de las diversas posiciones de las calificadoras de riesgos, una vez sepamos el desenlace legislativo del proyecto de ley con el que se reaprobarían los contenidos de la fallida Ley 1943.

¿Qué lección debe aprender el Gobierno nacional luego de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de financiamiento?

Que la urgencia típica cuando se pretende aprobar una reforma tributaria en pocas semanas antes de cerrar el año no debe debilitar el control del procedimiento legislativo ortodoxo.

El Gobierno decidió presentar el mismo texto. ¿Qué ajustes se le debieron haber hecho?

Dado que han pasado once (11) meses desde la aprobación de la reforma, lapso en el que se ha generado un amplio debate técnico sobre las falencias y contradicciones del texto aprobado, y evidenciando que el Ministerio de Hacienda ha experimentado una variedad de retos técnicos para su reglamentación (tarea no concluida integralmente a la fecha), podría pensarse en la alternativa de que manteniendo los mismos componentes técnicos se aproveche la oportunidad para una combinación entre fe de erratas y afinamiento técnico.

Sin embargo, esta alternativa solo sería viable si se consolida un acuerdo político robusto en el Congreso para no abrir la caja de pandora de temas adicionales de política tributaria.

¿Qué se debe hacer para que el recaudo tributario de 2020 sea sólido y no tenga manto de dudas como sucede actualmente?

El debate sobre cuál sería el efecto recaudatorio con o sin la reaprobación de la Ley 1943 está abierto e incluso documentado ante la Corte Constitucional. Si el Gobierno logra la reaprobación del proyecto de ley en el Congreso, estaría tácitamente renunciando a una reforma tributaria adicional, ya que confirmaría que su target de recaudo cumpliría con su proyección fiscal global, al menos hasta el final de la administración Duque.

“la señal que daría el Gobierno sería que si se requiere de un ajuste fiscal mayor recurrirá al recorte del gasto público y/o a la privatización de activos del Estado”

En otras palabras, la señal que daría el Gobierno sería que si se requiere de un ajuste fiscal mayor recurrirá al recorte del gasto público y/o a la privatización de activos del Estado.

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Desde el Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana se piensa que la exequibilidad de la Ley 1943 es sinónimo de mayor recaudo. ¿Qué piensa al respecto?

La posición del Observatorio fiscal, así como la del influyente Think Tank de análisis económico Anif, coincide en que la caída de la Ley 1943 provocaría hacia los siguientes períodos fiscales más bien un aumento de la recaudación, ya que se reversaría la dirección que tomó la ley hacia una desgravación de los impuestos a las utilidades corporativas, sin el contrapeso de otras fuentes de recaudo.

En contraste, el Ministerio de Hacienda y entidades gremiales como la Andi enfatizaron en el perjuicio que habría para el crecimiento económico de Colombia, resultado de la combinación de inestabilidad jurídica y mantenimiento de una tributación corporativa muy pesada.

Nuestra impresión es que si previsiblemente se logrará la reaprobación de la ley, este debate se zanjará en los próximos años con frías estadísticas en mano, comparando el comportamiento del recaudo con el comportamiento del crecimiento económico en Colombia.

¿De qué forma las calificadoras de riesgo tomaron la decisión de la Corte? ¿Es un retroceso para el crecimiento económico del país?

Una primera reacción pública de Fitch Ratings mostró un parte de tranquilidad, parte basado en el dimensionamiento acertado de la Corte Constitucional de proteger los efectos de la Ley 1943 durante el año en curso, y en cierta forma gracias a la decisión de la calificadora de riesgos de sumarse a los análisis que apuntan a que más bien sin la ley se aumentaría el recaudo proyectado.

No ha habido reacciones alarmistas hasta ahora. Veremos cuál será la actualización de las posiciones de las calificadoras una vez venga el desenlace legislativo del proyecto de ley que reaprobaría los contenidos de la fallida Ley 1943.

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