Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SIC ratifica sanciones y medidas por ilegalidad del sistema de recolección de basuras en Bogotá D.C.


SIC ratifica sanciones y medidas por ilegalidad del sistema de recolección de basuras en Bogotá D.C.
Actualizado: 9 septiembre, 2014 (hace 10 años)
*Imagen tomada del Diario ADN

Por limitar la libre competencia, la SIC mediante Resolución N. 53788 del 3 de septiembre de 2014, ratificó la decisión de cesar el actual esquema de recolección de basuras en Bogotá D.C. y sancionar con multas a varias empresas de servicios públicos y personas naturales partícipes en dicho esquema.

1. Argumentos de la decisión ratificada por la SIC.

En la decisión que se profirió a través de la Resolución N. 25036 del 21 de abril de 2014, la SIC ordenó ejecutar unas medidas y sancionó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (EAB), a la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos (UAESP) y a la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (Aguas de Bogotá), por vulnerar el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en razón a que el diseño, implementación y ejecución del esquema de recolección de basuras en la ciudad de Bogotá D.C. permitió la eliminación del mercado de la prestación de servicio de aseo a 3 de los 4 competidores; hizo que el Distrito pasara de no participar en dicho mercado a prestar el servicio público de aseo cerca de las tres cuartas partes del mismo; entre otras razones.

De otro lado, con base en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 que determina la posibilidad que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales sean sancionados por la SIC cuando colaboren, ejecuten, faciliten o toleren conductas contrarias a las normas de protección a la competencia y prácticas comerciales restrictivas, la citada entidad impuso sanciones a 10 personas naturales vinculadas al aludido esquema de recolección de basuras.

En el caso concreto, se determinó que DIEGO FERNANDO BRAVO BORDA, en calidad de Gerente General de EAB; GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condición de miembro de la Junta Directiva de la EAB, entre otras personas naturales, desplegaron las conductas descritas en el párrafo precedente dirigidas a la realización de una práctica restrictiva de la competencia de tipo obstructivo en el mercado y a la limitación a la libre competencia.

La Resolución N. 25036 fue objeto de recurso de reposición ante el  Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Luis Guillermo Vélez Cabrera.

2. Medidas y Sanciones que ratificó la SIC

El Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Luis Guillermo Vélez Cabrera, en comunicado de prensa informó a la opinión pública que la Resolución N. 53788 que resolvió el recurso de reposición, ratifica la decisión inicial atendiendo que el diseño, implementación y ejecución del esquema de esquema de aseo vigente en Bogotá es violatorio a la Constitución y la ley que salvaguardan la libre competencia.

En ese sentido, la SIC reiteró la orden, dirigida a las empresas descritas, de cesar de manera inmediata toda conducta orientada a bloquear o limitar la participación de competidores en el mercado de prestación del servicio de aseo en Bogotá D.C.

“la SIC insiste en que dentro del plazo de seis meses se debe adecuar el sistema de recolección de basuras vigente en Bogotá D.C. acorde a un régimen de competencia libre o en su defecto un régimen de competencia con áreas de servicio exclusivo”

Además, la SIC insiste en que dentro del plazo de seis meses se debe adecuar el sistema de recolección de basuras vigente en Bogotá D.C. acorde a un régimen de competencia libre o en su defecto un régimen de competencia con áreas de servicio exclusivo, según el artículo 365 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, régimen que en cualquier caso deberá incluir la participación de la población recicladora de acuerdo los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Por otro lado, la citada Resolución ratificó la multa de 61.600.000.000 de pesos en contra de la EAB; de 17.864.000.000 de pesos para la UAESP y de 1.330.560.000 de pesos para Aguas de Bogotá. Con respecto a las personas naturales involucradas, se confirmó la multa de cada una de ellas por un valor total de 1.541.848.000 de pesos, destacándose el monto de 410.256.000 de pesos que le correspondió a DIEGO FERNANDO BRAVO BORDA y a GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO de manera individual.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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