Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sin importar jornada laborada, siempre hay pago de prestaciones sociales


Sin importar jornada laborada, siempre hay pago de prestaciones sociales
Actualizado: 23 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Todos las trabajadores sin importar que labore por media jornada, por días o por horas, tienen derecho a todas las garantías que trae el código laboral como el pago de prestaciones sociales, vacaciones, pago de auxilio de transporte y pago de seguridad social, pero en el caso de que se labore de forma parcial en el mes, dicho pagos se deben realizar  proporcionalmente.

Como bien sabemos, siempre que una persona presta un servicio personal a otra, sea natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación mediante una remuneración a otra persona;(sin importar el tipo de contrato que se haya firmado o cualquier denominación que se dé a esta relación contractual -Primacía de la Realidad), se está ante un contrato de trabajo, el cual establece a quien recibe la prestación del servicio, el empleador, la obligación de pagar a quien presta el servicio, el trabajador, todos los derechos laborales como salarios, prestaciones sociales, vacaciones, auxilios de transporte y dotación según su salario y toda su seguridad social.

Debido a ello, solo basta con que una persona sea trabajador para que tenga derecho a estas garantías y prestaciones laborales, es decir que no importa la jornada o tiempo que labore para que se le puedan otorgar estos derechos, lo anterior lo ha establecido el artículo 197 del Código Sustantivo de Trabajo el cual dispone de forma expresa que: “…los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada

Pero dichos derechos y garantías se deben pagar de forma proporcional, realizando el cálculo teniendo en cuenta el tiempo laborado por el trabajador en el periodo y de acuerdo al salario en dinero y en especie devengado por el trabajador en dicho periodo, salario tal que no puede ser inferior al salario mínimo legal diario vigente por los días, o su equivalente por el número de horas o días laborados.

Es decir, que si por ejemplo un trabajador labora en jornada incompletas al mes, su salario y la base para pagar sus prestaciones sociales,  por hora no puede ser inferior a $2.566 y por día no puede ser inferior a $ 20.533 (Cálculos realizados según el salario mínimo del 2014 – $616.000)

Por todo lo anterior, los trabajadores que tenga una jornada incompleta por hora o por días tienen derecho al pago proporcional según lo trabajado de:

  1. Auxilio de cesantías
  2. Intereses a las cesantía
  3. Prima de servicios
  4. Vacaciones (aunque no son una prestación social, sino un descanso remunerado)
  5. Auxilio de transporte: Solo cuando se devengue menos de 2 smmlv.
  6. Calzado y vestido de trabajo:(Art. 230 C.S.T.) Si el ingreso es igual o inferior a 2 smmlv
  7. Seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales) la cual se podrá realizar por el nuevo sistema de cotización por semanas, siempre que el trabajador se encuentre afiliado a Sistema General de Salud Subsidiada (SISBEN) Decreto 2616 de 2013.
TAMBIÉN LEE:   [Liquidador] Plantilla en Excel para el control de entrega de dotación a empleados

Por lo anterior, todo trabajador tiene derecho al pago de todas estas prestaciones aun solo trabaje unas horas o días al mes de forma subordinada y personal, pues si por el contrario, es una actividad realizada por el trabajador de forma autónoma sin ordenes ni dependencia, no habría lugar al pago de lo anterior pues se estaría configurando un verdadero contrato de prestación de servicios.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,