Actualícese.com

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: capacitación a los trabajadores

Los empleadores tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores respecto al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, lo cual conlleva la responsabilidad del trabajador de cumplir con las recomendaciones realizadas.

Conoce algunas pautas respecto a esta capacitación.

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2021
Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: capacitación a los trabajadores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los empleadores tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores respecto al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, lo cual conlleva la responsabilidad del trabajador de cumplir con las recomendaciones realizadas.

Conoce algunas pautas respecto a esta capacitación.

¿La empresa debe capacitar a sus trabajadores sobre el SG-SST? ¿Qué tipo de responsabilidad tienen los trabajadores en este tema?

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– tiene como finalidad alcanzar niveles óptimos de seguridad y salud en el trabajo, a través del desarrollo e implementación de políticas de control de riesgos laborales; usa elementos como la planificación, evaluación, auditoría, control, evaluación y anticipación de riesgos.

Los estándares mínimos del SG-SST se encuentran regulados mediante la Resolución 0312 de 2019. Actualmente, este sistema debe encontrarse en total funcionamiento y desde diciembre de 2020 los empleadores deben registrar la autoevaluación y plan de mejoramiento en la página del Fondo de Riesgos Laborales.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica la obligación de los empleadores de capacitar a sus trabajadores sobre el SG-SST:

Capacitación del SG-SST para los trabajadores

En lo que respecta al interrogante en cuestión, el artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015 establece que los empleadores o contratantes tienen la obligación de desarrollar un programa de capacitación por medio del cual se les proporcione a los trabajadores el conocimiento para identificar y controlar los riesgos que puedan presentare en los sitios de trabajo.

Este programa de capacitación debe ser practicado en todos los niveles de la empresa, lo cual incluye a los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.

Respecto a lo anterior, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  • El programa de capacitación del SG-SST debe ser revisado como mínimo una (1) vez al año, con la finalidad de identificar posibles acciones de mejora.
  • Deberá proporcionarse a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independientemente de su forma de contratación, una inducción en la cual, además de otros aspectos, se le brinden herramientas que le permitan identificar y controlar peligros y riesgos en el trabajo, así como prevenir accidentes y enfermedades laborales.
  • La capacitación debe tener acompañamiento de la administradora de riesgos laborales –ARL– a la que se encuentren afiliados el empleador y los trabajadores.

Responsabilidad de los trabajadores

La responsabilidad que recae sobre el trabajador respecto al SG-SST es la cumplir a cabalidad con las recomendaciones realizadas en la capacitación.

En caso de un incumplimiento grave de estos lineamientos por parte del trabajador (que por negligencia sufra un accidente de trabajo o adquiera una enfermedad), se faculta al empleador para que dé por terminado el contrato de trabajo con justa causa, previa autorización del Ministerio del Trabajo, según lo previsto en el literal b) del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y el artículo 36 de la Resolución 0312 de 2019.

Material relacionado: