Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2020 hayan sido superiores a 30.000 smmlv serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2021.
Encuentra aquí los detalles al respecto y los montos en pesos correspondientes.
Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2020 hayan sido superiores a 30.000 smmlv serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2021.
Encuentra aquí los detalles al respecto y los montos en pesos correspondientes.
Con el aumento del salario mínimo dado a conocer el 29 de diciembre de 2020 por parte del Ministerio de Trabajo, correspondiente a un 3,5 % para 2021, quedando este en $908.526, cambian los montos de activos e ingresos totales requeridos por las sociedades para ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2021.
En este sentido, según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1 de la sección 1 del capítulo 1 del título 2 del Decreto 1074 de 2015, quedarán sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades por el 2021 las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 de 2020 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos totales superiores a $27.255.780.000 (equivalente a 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo aprobado a partir del 1 de enero de 2021).
Al respecto, es importante destacar que el artículo 84 la Ley 222 de 1995 señala que la vigilancia corresponde a la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades de velar porque las sociedades comerciales se ajusten a la ley y a los estatutos en los escenarios de su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social.
Finalmente, cabe mencionar que en este evento la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente al cual corresponda el respectivo cierre contable, tal como lo señala el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.