Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Socios responden con su patrimonio por obligaciones sociales


Socios responden con su patrimonio por obligaciones sociales
Actualizado: 14 diciembre, 2015 (hace 8 años)

En una sociedad, ¿los socios responden con su patrimonio?, ¿cuál es el límite de su responsabilidad jurídica? ¿sabe qué es el velo corporativo?, estos son interrogantes que nacen en aquellas sociedades de capital.

Por lo general, en las sociedades de capital, por ejemplo la anónima, los socios no son responsables por las obligaciones asumidas por aquellas; sin embargo, hay eventos en donde dicha limitación de responsabilidad desaparece cuando la sociedad se usa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

La personalidad jurídica como límite de la responsabilidad

La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-011545 del 17 de febrero del 2012, reitera que en el ámbito de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, los asociados no son responsables por las obligaciones que asuman aquellas frente a terceros, ni tampoco por los actos ilícitos en que resulten inmiscuidas tales compañías.

Lo anterior se funda en el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio, pues este al determinar que la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, ha extendido un manto de protección en beneficio de estos con respecto a las obligaciones de la sociedad.

Lo descrito también se presenta en las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS–, pues en el artículo 1 de la Ley 1258 del 2008, se contempla como regla general que el socio o asociados solo será(n) responsable(s) hasta el monto de sus aportes. Además, se estipula que el o los accionistas no será(n) responsable(s) por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la SAS.

Todo lo precedente no se aplica en aquellos socios de sociedades colectivas y en los gestores de las sociedades en comandita, pues, por disposición legal, el privilegio de la limitación de la responsabilidad que trae consigo el manto corporativo no los cubre. En ese sentido, los asociados responderán con su propio patrimonio frente a las obligaciones asumidas por dichas sociedades.

Es importante aclarar que la protección jurídica que tienen los socios, gracias a la personalidad jurídica de la sociedad, no es absoluta toda vez que el derecho en ciertos eventos desconoce la mencionada limitación de responsabilidad cuando se utiliza la sociedad de manera artificial o simulada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, con el propósito de escudarse en tal limitación.

Con el fin de contrarrestar el uso indebido de la personalidad jurídica de las sociedades, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado la figura del levantamiento del velo corporativo.

“En el derecho colombiano no existe una norma que contemple expresamente las causales que originan el levantamiento del velo corporativo”

Recuerde: En el derecho colombiano no existe una norma que contemple expresamente las causales que originan el levantamiento del velo corporativo.

El levantamiento del velo corporativo y algunos eventos en que opera

Según el Concepto 220-155836 del 19 de noviembre del 2015, proferido por la Superintendencia de Sociedades, el levantamiento del velo corporativo es una herramienta legal que permite desconocer excepcionalmente el carácter jurídico de cualquier sociedad, como persona jurídica diferente de los socios individualmente considerados, cuando esta ha sido empleada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

Además, el citado oficio señala que en el derecho colombiano no existe una norma que contemple expresamente las causales que originan el levantamiento del velo corporativo. Sin embargo, estipula situaciones en donde se podría estructurar tal figura.

Dentro de los eventos en que procede la desestimación de la personalidad jurídica está lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), al facultar a las autoridades judiciales omitir la limitación propia de la personificación jurídica y perseguir a quienes están recibiendo el beneficio indebido, de tal suerte individualizar a los responsables de la conducta punible y proceder a sancionarlos.

También, el artículo 42 de la Ley 1258 del 2008 al señalar que si la SAS se utiliza en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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