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Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2021

Mediante la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021, la Supersociedades fijó el monto de la contribución del año 2021 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que estén en condiciones normales de operación, así como de aquellas en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.

Fecha de publicación: 24 de agosto de 2021
Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021, la Supersociedades fijó el monto de la contribución del año 2021 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que estén en condiciones normales de operación, así como de aquellas en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.

En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2021 deberán efectuarle algunas sociedades, y con la cual se cubren parte de los gastos de funcionamiento de 2021 de la entidad (gastos aprobados con la Ley 2063 de noviembre 28 de 2020 y el Decreto 1805 de diciembre 31 de 2020).

La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se encuentren en condición de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera a todas las demás que estén en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto 4350 de diciembre de 2006, derogado y reemplazado con los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de mayo 26 de 2015; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades, en la cual, con solo digitar el NIT de la sociedad, se puede conocer su condición y sus demás datos básicos).

[pq]El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra en etapa de reorganización empresarial[/pq] (ver la Ley 1116 de 2006), en acuerdo de reestructuración (ver la Ley 550 de 1999) o en liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).

La tarifa de 2021 es superior a la exigida por el 2020

En el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para 2021, que se cubrirían con contribuciones (en total, $143.332.188.000 comparados con los $127.420.998.000 que se le aprobaron para 2020).

Por tanto, la tarifa para el año 2021 fijada en la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021 para las sociedades en condiciones normales de operación es superior a la utilizada en el caso de la contribución del año 2020, pues para el año 2021 deberán contribuir con $0,1296 (casi trece centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre de 2020 (por el 2020 contribuyeron con $0,1267 por cada $1.000 pesos; ver la contribución exigida por el año 2020 en la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020).

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, al mismo estilo de lo sucedido con la contribución del año 2020, una contribución fija equivalente a 24,65 UVT (24,65 x $36.308 = $894.992).

La tarifa de 24,65 UVT se obtuvo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, norma que dispuso que a partir de 2020 los valores de las contribuciones y multas que antes se expresaban en salarios mínimos se empezarían a expresar solamente en UVT.

Por tanto, como la Supersociedades siempre cobraba un salario mínimo mensual legal vigente por contribución anual a las sociedades en procesos de reorganización o reestructuración, se tomó el salario mínimo de enero de 2020 ($877.803) y se dividió entre el valor de la UVT también a enero de 2020 ($35.607).

Por ende, de ahora en adelante lo que se cobrará será siempre el valor de 24,65 UVT, y para obtener el valor en pesos simplemente se hará la multiplicación con el valor oficial de la UVT.

En todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de  las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a 24,65 UVT de 2021 ($894.992), y tampoco deberá ser superior a $1.433.321.880 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1 % al monto total de las contribuciones que se estimó que llegará a recibir por el 2021 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento; ver los considerandos cuarto y quinto de la Resolución; véase también nuestra herramienta en Excel Calculo contribución 2021 a Supersociedades).

Base sobre la cual se aplican las tarifas y el cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 100-004107 de agosto de 2021, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2020 o del último “balance general” con corte a diciembre 31 (el texto de la resolución debería referirse al “estado de situación financiera con corte a diciembre 31”) que repose en los archivos de la Supersociedades.

En relación con lo anterior, es importante recordar que la Supersociedades expresó en su Concepto 200-071239 de abril 21 de 2016 que la contribución de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, debía ser calculada sobre el total de los activos que figuraran en los estados financieros de 2015 que le fueron reportados a dicha entidad, sin importar el marco normativo contable con el que hayan sido preparados.

En consecuencia, la contribución de 2021 también será calculada sobre los estados financieros de 2020 reportados a dicha entidad, sin importar el marco normativo con el que se elaboraron.

De igual forma, debe recordarse que, según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, cuando la Supersociedades calcule la contribución utilizando un estado de situación financiera que no sea el más reciente y suceda que la sociedad vigilada o controlada envíe justamente el más reciente, la Supersociedades tendría que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de la contribución respectiva.

Fecha para pagar la contribución de 2021 y la forma de hacerlo

En el artículo 3 de la Resolución 100-004107 de agosto de 2021 se menciona que [pq]la contribución de 2020 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades[/pq].

No pagarla oportunamente originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario (al respecto, consulta nuestra herramienta Intereses moratorios sobre deudas tributarias luego de la Ley 1819 de 2016).

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta, siempre y cuando sigan perteneciendo al régimen ordinario de dicho impuesto, pues si se trasladan voluntariamente al régimen simple (ver artículos 903 al 916 del ET, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentados con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020) es claro que en dicho régimen no se restarán ningún valor por concepto de deducciones.

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