Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2020


Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2020
Actualizado: 26 agosto, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifa de 2020 es inferior a la exigida por el 2019 y es la menor en los últimos 21 años
  • Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución
  • Fecha para pagar la contribución de 2020 y forma de hacerlo

Con la Resolución 100-005204 de 2020, la Supersociedades fijó el monto de la contribución de 2020 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas en condiciones normales de operación o en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.

La tarifa para 2020 es la menor de los últimos 21 años.

En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2020 deberán efectuarle algunas sociedades para cubrir parte de los gastos de su funcionamiento (gastos que fueron aprobados con la Ley 2008 de diciembre 27 de 2019 y el Decreto 2411 de diciembre 30 de 2019).

La obligación de efectuar la contribución recae sobre las sociedades comerciales que se hallen en condiciones de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de inspeccionadas.

Al respecto, véase el Decreto 4350 de diciembre de 2006, el cual fue derogado y remplazado con los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de mayo 26 de 2015; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades, en la cual, con solo digitar el NIT de la sociedad, se puede  conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos.

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), en un acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) o en liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).

Tarifa de 2020 es inferior a la exigida por el 2019 y es la menor en los últimos 21 años

“Para el año 2020, las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019”

A pesar  de que en el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades un mayor monto de gastos para 2020 que se cubrirían con contribuciones (en total unos $127.420.998.000, comparados con los $119.555.347.000 que se le aprobaron para 2019), la tarifa para 2020 que se fijó en la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 para las sociedades en condiciones normales de operación es inferior a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del año 2019.

Para el año 2020, las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.

Por el 2019, estas sociedades contribuyeron con $0,1278 por cada $1.000 (ver la contribución exigida por el año 2019 en la Resolución 514-000656 de julio 23 de 2019).

Además, en los considerandos de la Resolución 100-005204 de 2020 se menciona que la tarifa fijada para el presente año 2020 es la más pequeña de los últimos 21 años. Algo que servirá para no afectar demasiado a las empresas que actualmente se han visto afectadas por la crisis económica mundial generada por la pandemia del COVID-19.

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, al igual que en 2019, una contribución fija equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. Por tanto, por el 2020 deberán contribuir con un valor fijo que asciende a $877.803. Por el 2019 habían contribuido con un valor fijo de $828.116.

En todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un smmlv ($877.803) ni superior a $1.274.209.980.

Esta última cifra se obtiene de aplicar el 1 % al monto total de contribuciones que se estima que llegará a recibir por el 2020 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento (véase los considerandos cuarto y quinto de la resolución y nuestra herramienta en Excel Cálculo de la contribución 2020 a Supersociedades).

Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 100-005204 de agosto de 2020, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2019 o del último “balance general con corte a diciembre 31” (cita textual tomada de la resolución, que debe entenderse como “estado de situación financiera con corte a diciembre 31”) que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestro editorial Supersociedades publicó cifras del 2019 destacando a sociedades con patrimonio negativo)

En relación con lo anterior, es importante recordar que la Supersociedades expresó en su Concepto 200-071239 de abril 21 de 2016 que la contribución de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, debía ser calculada sobre el total de los activos que figuren en los estados financieros de 2015 que le sean reportados a dicha entidad, sin importar  el marco normativo contable con que hayan sido preparados.

En consecuencia, la contribución de 2020 también será calculada sobre los estados financieros de 2019 que le hayan sido reportados a dicha entidad, sin importar el marco normativo con que hayan sido elaborados.

De igual forma, debe recordarse que, según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando el estado de situación financiera que no era el más reciente, y la sociedad vigilada o controlada envía luego el más reciente, la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectiva.

Fecha para pagar la contribución de 2020 y forma de hacerlo

“El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario”

En el artículo 3 de la Resolución 100-0054204 de agosto de 2020 se menciona que la contribución de 2020 se tendrá que efectuar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario.

Al respecto, te recomendamos consultar nuestra herramienta Intereses moratorios sobre deudas tributarias luego de la Ley 1819 de 2016, y tener presente que el Decreto 688 de mayo de 2020 estableció una forma especial del cálculo de tales intereses hasta noviembre 30 de 2020).

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta, siempre y cuando sigan perteneciendo al régimen ordinario de dicho impuesto.

Por el contrario, las sociedades que se trasladen voluntariamente al régimen simple (ver artículos 903 al 916 del ET, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentados con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020) no podrán restarse ningún valor por concepto de deducciones.

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