Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión de acciones de desalojo de inmuebles arrendados con ocasión del COVID-19


Suspensión de acciones de desalojo de inmuebles arrendados con ocasión del COVID-19
Actualizado: 10 agosto, 2020 (hace 4 años)

La Corte Constitucional se refirió a la constitucionalidad del Decreto 579 de 2020, que fijó las condiciones durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación urbana y comercial.

Conoce aquí las consideraciones de dicha institución.

¿Qué sucede con las grandes empresas a las que, con ocasión del COVID-19, no les fue posible realizar el pago de cánones de arrendamiento? ¿Pueden ser desalojadas?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Contrato de arrendamiento: medidas adoptadas con ocasión de la contingencia por COVID-19, con relación al estado de emergencia decretado por el COVID-19 y la incidencia de este en los ingresos de los trabajadores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial.

Entre otras cuestiones, este decreto trajo consigo medidas referentes a:

  • Suspensión de acciones desalojo.
  • Reajuste de cánones de arrendamiento.
  • Pago de cánones de arrendamiento atrasados sin incurrir en sanciones o penalidades por mora.
  • Prórroga de contratos.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional realizó el estudio del decreto en mención, a través de la Sentencia C- 248 de 2020, mediante la cual estableció que lo declaraba ajustado a la Constitución Política de Colombia.

No obstante, en lo que respecta a lo contenido en su artículo 1 sobre la suspensión de acciones de desalojo, señaló que no era ajustado a dicha norma, toda vez que esta disposición iba dirigida solamente a los arrendatarios de inmuebles de destinación comercial cuando estos eran personas naturales o micro, pequeñas o medianas empresas.

Según la Corte, la disposición en mención discriminaba a las grandes empresas. Dado esto, determinó que la protección contenida en dicho artículo debía extenderse a toda clase de arrendatarios, para lo cual debían incluirse las grandes empresas.

En el siguiente vídeo, el conferencista Jorge Alberto Villegas, abogado consultor en derecho comercial explica las medidas adoptadas por el Gobierno nacional respecto a contratos de arrendamiento de locales comerciales durante la contingencia por el COVID-19:

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