Alexander Coral indica que los empleadores no necesitan pedir permiso al Ministerio del Trabajo para suspender contratos laborales en medio del COVID-19.
En #CharlasEnCasa, aclaramos dudas laborales que se han originado alrededor de los contratos laborales en este tiempo.
Alexander Coral indica que los empleadores no necesitan pedir permiso al Ministerio del Trabajo para suspender contratos laborales en medio del COVID-19.
En #CharlasConActualícese, aclaramos dudas laborales que se han originado alrededor de los contratos laborales en este tiempo.
En nuestro espacio de #CharlasEnCasa tuvimos como invitado a Alexander Coral Ramos quien aclaró dudas respecto a la legalidad de las medidas laborales tomadas en distintas empresas colombianas debido a la pandemia decretada por la aparición del COVID-19.
Uno los puntos abordados en el desarrollo de la charla, por parte de este abogado experto en derecho laboral, comercial y de propiedad horizontal, es la suspensión del contrato de trabajo, aspecto regulado en los artículos 51 y siguientes del CST.
Coral Ramos, docente universitario y conferencista, recuerda que las empresas que opten por aplicar esta figura quedan exoneradas de pagar salarios, y prestaciones sociales, a excepción de la prima de servicios, pero deben continuar con el pago de los aportes a salud y pensión.
«Un contrato de trabajo se suspende por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. De igual manera, por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización del Ministerio del Trabajo», explica el abogado.
Coral Ramos resalta que a través de la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, la cual emite medidas de protección al empleo a través de modalidades como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, entre otras, el Ministerio del Trabajo está contando una verdad a medias.
«Se está omitiendo decirle al empresario que si no están cumpliendo sus objetivos mercantiles y de negocio, por culpa del COVID-19, que están en todo el derecho de suspender contratos. Es doloroso sí, pero la verdad hay que contarla completa y para hacerlo no se necesita un permiso», recalca Coral Ramos.
Sobre la Circular 22 del 19 de marzo, Coral Ramos explica que el Ministerio del Trabajo vigilará a las empresas que tomen decisiones y a través de la Resolución 803 del 19 de marzo de 2020 ejercerá un poder preferente respecto a trámites radicados en todas las direcciones territoriales sobre suspensión de contratos y despidos masivos.
A continuación te presentamos un listado completo de todas las #CharlasConActualícese que hemos publicado hasta el momento. De manera que saca un tiempo, prográmate, participa y actualízate con la variedad de temas que publicamos a diario.