Frente a la actual situación de aislamiento preventivo obligatorio en el país, algunos empleadores deben proceder al cese de algunas actividades comerciales.
Para efectos de lo anterior, en lo que respecta a sus trabajadores, pueden acudir a la figura de la suspensión del contrato.
Frente a la actual situación de aislamiento preventivo obligatorio en el país, algunos empleadores deben proceder al cese de algunas actividades comerciales.
Para efectos de lo anterior, en lo que respecta a sus trabajadores, pueden acudir a la figura de la suspensión del contrato.
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Suspensión del contrato de trabajo por contingencia del coronavirus (COVID-19), la figura de la suspensión del contrato se encuentra prevista a través del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esta es una medida que puede ser aplicada solo en circunstancias excepcionales, y tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa.
En lo que respecta a si debe solicitarse autorización por parte del Ministerio del Trabajo para proceder a la suspensión de los contratos de trabajo debido a la emergencia sanitaria que actualmente a traviesa el país, se tiene que pueden manejarse dos posturas, las cuales podemos encontrar en los numerales 1 y 3 del artículo 51 del CST.
Se trata, entonces, de lo siguiente:
En el siguiente vídeo, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, realiza una serie de precisiones respecto al tema en cuestión:
Nota: en este video, el abogado Coral trata temas referentes al teletrabajo, licencias, vacaciones, entre otros. El tema de la suspensión del contrato lo estudia a partir del minuto 9:30.
Atendiendo a lo anterior, se recomienda realizar dos actividades de manera simultánea. Es decir:
Para lo anterior, puede enunciarse, por ejemplo, lo dispuesto por el Decreto 457 de 2020, por medio del cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta el 13 de abril del año en curso o la Resolución 385 de 2020 en la cual se declara el estado de emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo del año en curso.
Nota: recuerde que durante la suspensión del contrato debe continuar efectuando el pago de aportes a salud, pensión y la prima de servicios.
Por otra parte, conviene mencionar que los empleadores podrán recurrir al uso de la suspensión del contrato siempre que hayan agotado las medidas dispuestas a través de la Circular 0021 de 2020 del Ministerio del Trabajo o que manifiesten que debido a su actividad comercial no pueden proceder a la implementación de estas.
Consulte nuestro editorial Medidas laborales que pueden implementar empleadores por contingencia del coronavirus (COVID-19).
Respecto a las anteriores consideraciones, conviene traer a colación lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 0803 de 2020, mediante la cual establece que se atenderán de manera prioritaria los asuntos y solicitudes por parte de los empleadores que versen sobre autorización para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días y autorización de despido colectivo por clausura total o parcial, en forma definitiva o temporal, de labores.
Dado lo anterior, se recomienda realizar la correspondiente solicitud de suspensión del contrato bajo lo dispuesto en el numeral 1 del mencionado artículo 51 del CST, esto es, cuando se suspenda el contrato por fuerza mayor o caso fortuito. En el caso de la solicitud de la suspensión temporal de actividades se tiene que debe realizarse de manera obligatoria.