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Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas será del 32 % para el año gravable 2020

Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %.

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2019
Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas será del 32 % para el año gravable 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %.

El artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 modificó el inciso primero, el parágrafo 5 y adicionó el parágrafo 7 del artículo 240 del ET, estableciendo que para el año gravable 2020 la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas; los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 32 %. Sin embargo, según lo dispuesto en esta Ley de crecimiento económico se verá una reducción gradual para los años 2021 y 2022 en los cuales aplicarán las tarifas del 31 % y 30 % respectivamente.

Cabe señalar que por medio del artículo 92 de esta nueva norma se estableció una tarifa del 9 % para cierto tipo de rentas, las cuales se encuentran debidamente caracterizadas en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET (modificado por la Ley 2010 de 2019).

Ahora bien, al igual que la Ley de financiamiento, la presente norma contempla la adición del parágrafo 7 al artículo 240 del ET el cual estipula que las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a los 120.000. UVT deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes tres años a partir del 2020. Para el período gravable 2020 dicha sobretasa será del 4 % para quienes posean una renta gravable igual o superior a $4.272.840.000.

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