Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Taxistas no necesitan presentar contrato de trabajo para que ARL los afilien


Taxistas no necesitan presentar contrato de trabajo para que ARL los afilien
Actualizado: 8 julio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obstáculos que están poniendo algunas ARL a los taxistas
  • Si se niegan a afiliar a taxistas, ARL serán sancionadas
  • Recuerde:

Ninguna ARL puede exigir para afiliar a los taxistas un contrato de trabajo, dado que el Ministerio fue enfático al prohibir dicha exigencia. Si la ARL llegare a exigirlo, podría causarle sanciones por incumplir lo establecido por el Gobierno.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

Mediante el Decreto 1047 del 2014 el Gobierno estableció la obligación a las empresas de taxis de afiliar a los choferes pertenecientes a estas a Seguridad Social Integral. En la norma se determinó que ningún taxista puede operar sin haber realizado el respectivo aporte a seguridad social, so pena de sancionar a la empresa hasta con la suspensión de su permiso de operación.

Obstáculos que están poniendo algunas ARL a los taxistas

Algunas ARL al momento de realizar la afiliación al usuario requieren una serie de documentos y requisitos que hacen más lento el acceso a las entidades de seguridad social; pues si el usuario o afiliado no acredita los requisitos que éstas exigen, no realizan la vinculación a la entidad.

Situación que ha hecho que las entidades estatales como el Ministerio de Trabajo intervengan en estos abusos.

En el caso puntual de los taxistas, el Ministerio en miras de evitar esta clase de trabas en la afiliación a la Seguridad Social Integral de los taxistas, plasmó de forma directa y clara en el Decreto 1047 de 2014, la prohibición para las ARL de exigir otros requisitos diferentes al simple diligenciamiento de un formulario, expuso:

“Decreto 1047 del 2014, Artículo 4. Requisitos: Para la afiliación del conductor de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se requerirá únicamente el diligenciamiento del formulario físico o electrónico establecido para tal fin en la normativa vigente.

Parágrafo. Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente decreto.

Inclusive, en el caso de la exigencia de exhibición de contratos, el Ministerio de forma explícita prohibió a las ARL la exigencia de contratos de trabajo para afiliar a los taxistas, mediante comunicado del 25 junio del 2014 y Circular 038 del 2014, expuso el Ministerio:

“Para efectos de facilitar el proceso de afiliación en riesgos laborales de forma oportuna y rápida   expedimos la Circular 038 de 2014 que impide a las Administradoras de Riesgos Laborales, -ARL-, la exigencia del contrato formal de prestación de servicios y que laboren en actividades de alto riesgo para poder afiliarse al sistema”,

Por lo anterior, ninguna ARL podrá trabar, entorpecer o negar la afiliación a la entidad argumentando el incumplimiento de requisitos adicionales como  declaraciones extra proceso o la presentación de  contratos de trabajo o comerciales.

Si se niegan a afiliar a taxistas, ARL serán sancionadas

Asimismo, las ARL no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de taxistas, porque al hacerlo podrán ser sancionadas con multas de hasta de 1.000 smmlv, tal como lo señala el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, veamos:

Artículo  91. Sanciones. Modificado por el art. 115, Decreto Ley 2150 de 1995
Le corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, (…)  imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación.

 c) Para la entidad administradora de riesgos profesionales.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente Decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la superintendencia bancaria, en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este Decreto.

Recuerde:

Según el artículo 3 del Decreto 1047 del 2014 el riesgo ocupacional de los taxistas se clasifica en Riesgo 4, y sobre este se debe realizar la cotización.

Y es importante señalar que ningún conductor puede operar mientras no se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

Recomendamos la lectura de nuestro editorial publicado con ocasión del nuevo Decreto 1047 del 4 de junio de 2014 “Taxistas, desde ya deben tener seguridad social integral

Autor:

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario
*Exclusivo para actualicese.co

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