Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término de notificación y autorización para fusión de sociedades


Término de notificación y autorización para fusión de sociedades
Actualizado: 9 septiembre, 2019 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones relacionadas con el término que debe surtirse entre la notificación y la autorización para la fusión de sociedades comerciales. Precisó, a su vez, algunos requisitos para llevar a cabo este proceso. Conozca estas disposiciones.

El siguiente caso de estudio abordará el interrogante resuelto por la Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-073539 de 2019, referente al término que puede transcurrir entre la notificación de fusión de sociedades a los acreedores y la solicitud de autorización que debe presentarse ante la entidad en mención.

Antes de entrar en materia, resulta preciso mencionar, y como fue expuesto mediante nuestro editorial Fusión de empresas, características y tipos, que la fusión de sociedades se entiende como el proceso que surten dos sociedades comerciales independientes con la finalidad de unir sus patrimonios y desarrollar un mismo objeto social o empresarial. Esta es una facultad que otorga la ley comercial, y puede darse de dos maneras: la primera es que una de sociedad sea absorbida por la otra, para lo cual la sociedad que absorbe mantendría su personalidad jurídica; o que se unan y formen una nueva persona jurídica. La ley establece que este proceso debe ser notificado a todos los acreedores o a todo aquel que tenga alguna relación contractual con las empresas.

Ahora, en lo que concierne a nuestro tema en concreto, la Supersociedades indicó que el término que debe surtirse entre la notificación a los acreedores y la autorización de fusión debe ser el previsto en el artículo 175 del Código de Comercio, el cual establece que dicho término es de 30 días. Lo anterior quiere decir que las sociedades cuentan con dicho término para notificar a sus acreedores, y una vez vencido deben solicitar la autorización a la entidad en mención (Supersociedades).

A su vez, la Supersocidades precisa que para la solicitud de autorización se debe presentar una certificación firmada por cada representante legal de las sociedades que se fusionarán, en la cual se pueda evidenciar el medio por el que los acreedores fueron notificados, y que se pueda confirmar de manera clara que efectivamente fueron notificados.

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