Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminología para ocultar una verdadera relación laboral


Terminología para ocultar una verdadera relación laboral
Actualizado: 16 septiembre, 2014 (hace 10 años)

«Estratagema para encubrir una verdadera relación laboral no es suficiente”. Tal como señala la Corte Suprema de Justicia, el hecho de emplear términos como “contratista”, “honorarios”, “interventoría”, “sin subordinación”, etc., no significa que así lo sea, pues a diferencia del derecho civil o comercial, en lo laboral prima la realidad sobre la formalidad.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

Muchos empleadores suelen tratar de evitar cargas prestacionales de sus trabajadores, suscribiendo con ellos Contratos de Prestación de Servicios u Ordenes de Prestación de Servicios, los cuales por tener una calidad de civiles y mercantiles, aparentemente no generan obligaciones labores como las prestaciones sociales, la afiliación y pago a seguridad social del empleado, auxilio de transporte, dotación e indemnizaciones en caso de despido sin justa causa.

Para realizar “bien” la maniobra, además de suscribir el contrato de prestación de servicios, los “Contratantes del servicio” suelen llamar a los salarios honorarios, a realizar retenciones en la fuente y cobro de impuestos a los “Contratistas” incluso en algunos ocasiones denominan “interventores” que no son más que los jefes directos, pero que para ocultar la relación laboral los denominan como tal.

“lo que debe el empleador tener en cuenta, es que el hecho de llamar al salario “honorarios” o tener “interventores o supervisores del contrato” no desvirtúa la relación laboral que en verdad existe”

Pero lo que debe el empleador tener en cuenta, es que el hecho de llamar al salario “honorarios” o tener “interventores o supervisores del contrato” no desvirtúa la relación laboral que en verdad existe con el empleado, pues a diferencia de un verdadero contrato civil o mercantil, las verdaderas relaciones laborales ocultas pueden ser declaradas por un Juez Laboral.

Esta declaración judicial del verdadero contrato laboral existente entre ”contratista” y “contratante”, puede ser realizada por el Juez en aplicación al principio laboral y constitucional de la primacía de la realidad sobre formalidades, el cual consiste en examinar los hechos reales de la relación contractual sin tener en cuenta lo establecido en contrato, convenios, entre otros, suscritos por el trabajador y empleador, para con ello determinar si existe un contrato de realidad laboral, por encontrarse en las labores que realice el “contratista” los elementos propios del contrato de trabajo, los cuales son: continuada subordinación, prestación personal de la actividad laboral y una remuneración.

Es decir que si se evidencia varias cosas como por ejemplo, que el “Contratista” tenía horarios fijados, cumplía órdenes estrictas en todo momento de su “interventor o supervisor”, le impone reglamentos, utiliza uniforme de la empresa, lo regañan, le realizan memorandos, no puede libremente decirle a otra persona que lo reemplace, debe pedir permiso para ausentarse entre otras cosas, el objeto de su contrato es prácticamente el mismo al del objeto social de la empresa (actividad misional permanente), el Juez puede declarar la existencia de una relación laboral y no comercial realmente y ordenará al  empleador que pague todas las prestaciones que intento evadir, pues el hecho de  emplear términos como el de contratista, honorarios, interventoría, etc., no son más que estratagemas para encubrir una relación laboral, por ello, no se tienen en cuenta, sobre lo anterior estableció la Corte Suprema de Justicia:

“De otro lado, las cuentas de cobro que debía reportar el demandante a la entidad hospitalaria, los certificados de retención en la fuente, no son suficientes, per se, para desnaturalizar la primacía de la realidad con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaba el servicio, máxime que los medios de prueba referidos anteriormente demuestran la subordinación jurídica propia del nexo contractual laboral, pues, se reitera, lo que importa es la realidad de los hechos, y en este caso está demostrada la ejecución de un contrato laboral, en las condiciones reseñadas.
   (…)

El hecho de haberle dado una denominación diferente a la de salario, haberse aplicado la retención en la fuente e ICA, o acudirse al mecanismo de pasar cuentas de cobro, (…) tampoco son suficientes, per se, para desnaturalizar la primacía de la realidad con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaba el servicio (…)

A juicio de la Sala, el empleo de términos como el de contratista, honorarios, interventoría, etc., no son más que estratagemas para encubrir una verdadera relación laboral, máxime cuando esta se ejecutó de manera personal y continua, desde el mes de abril de 1999 al 4 de enero de 2002, esto es, sin interrupción alguna, lo que deja sin piso la conclusión a que se llegó en la sentencia cuestionada.” (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-10546 (41839), ago. 6/14, M. P. Gustavo López)

“los empresarios debe tener cuidado con la implementación de contratos de prestación de servicios para evadir la relación laboral”

Por lo anterior, los empresarios debe tener cuidado con la implementación de contratos de prestación de servicios para evadir la relación laboral, pues no importa si el empleador paga honorarios, si se presentó cuentas de cobro o facturas, si se realizó retenciones en la fuente o el cobro del ICA o si el jefe se llama interventor o consultor, si se logra comprobar que el trabajador realiza una prestación o actividad personal y se prueba que se encontraba con subordinación permanente para con el empleador, sin importar como se catalogue o señala en un contrato, entre el trabajador y empleador  existirá un contrato de trabajo,  por ello, el empleador tiene la obligación de pagar las prestaciones sociales y seguridad social, las cuales al no ser pagadas y por intentar evadir de mala fe sus obligaciones laborales,  causan también la obligación de pagar sanción moratoria, la cual puede resultar muy cuantiosa para el empleador, perdón, “Contratante”, que se quiso dar de “vivo”.

Autor:

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,