Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Título valor en blanco: aspectos a tener en cuenta


Título valor en blanco: aspectos a tener en cuenta
Actualizado: 22 febrero, 2016 (hace 8 años)

Para emplear un título valor en blanco es importante conocer los requisitos de uso que dicta la norma y la jurisprudencia, de tal manera que si llega a surgir una controversia sobre la forma en que el tenedor legítimo diligenció el título valor en blanco, se pueda acudir ante las instancias judiciales.

“En el derecho colombiano se reconoce la viabilidad del uso de títulos valores en blanco, pero ello no implica que la persona tenedora del citado título pueda llenarlo con cualquier valor”

Los títulos valores en blanco son empleados habitualmente por los empresarios y por las entidades financieras; esto con el fin de tener una garantía idónea frente a sus deudores cuando no cumplan con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, el uso de dicho título valor debe seguir los parámetros del Código de Comercio.

Requisitos para el uso de títulos valores en blanco

En el derecho colombiano se reconoce la viabilidad del uso de títulos valores en blanco, pero ello no implica que la persona tenedora del citado título pueda llenarlo con cualquier valor en contra de los intereses de la persona que lo firmó en blanco, toda vez que se deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 622 del Código de Comercio, los cuales son:

a. Que el título sea llenado por un tenedor legítimo, es decir, por la persona que detente el título según su ley de circulación, situación que no se presenta con aquel tenedor que hurtó el título valor para diligenciar los espacios en blanco.

b. Que el documento sea diligenciado de acuerdo a las instrucciones del firmante, por lo tanto, el tenedor legítimo del título valor en blanco no puede omitir las instrucciones de su suscriptor al momento de llenarlo. Tales instrucciones no pueden ser imprecisas o indeterminadas y deben contemplar los requisitos mínimos y las características propias del título valor. La Corte Constitucional señala en su jurisprudencia que las instrucciones pueden constar en un documento escrito o de manera verbal, toda vez que no existe norma que exija alguna formalidad.

c. Que el título se llene de manera previa al momento de ejercer el derecho que el mismo otorga, es decir, antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria orientada al recaudo del valor del título.

Además, la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, mediante el Concepto 2000085581-2 del 24 de enero del 2001, señaló que además de las instrucciones que los clientes consideren necesarias introducir en el escrito de instrucciones, este deberá contener:

a. Tipo de título valor.

b. Identificación completa del título sobre el cual recaen las instrucciones.

c. Elementos generales y particulares del título, que no se consignen en este, y para el cual se dan las instrucciones.

d. Eventos y circunstancias que autorizan al tenedor legítimo para llenar el título valor. La copia de las instrucciones debe quedar en poder de quien las otorga.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye lo siguiente:

  1. Existe viabilidad jurídica de suscribir títulos valores en blanco, siempre y cuando vayan acompañados de sus correspondientes instrucciones.
  2. El contenido de las instrucciones es un límite que tiene el tenedor legítimo de un título valor en blanco para diligenciar el citado documento.

Por otra parte, es importante aclarar que si llega a surgir una controversia sobre la forma en que el tenedor legítimo diligenció el título valor en blanco, se debe acudir ante las instancias judiciales, pues estas son las únicas competentes para dirimir dicho conflicto y no las autoridades administrativas, como por ejemplo la Superintendencia Financiera.

¿Qué dice la jurisprudencia?

La Sala de Casación Civil, en sentencia de tutela del 8 de septiembre del 2005, afirmó que la inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco en un título valor no conduce automáticamente a su nulidad o ineficacia. Lo anterior puesto que ante dicha irregularidad la solución es ajustar el documento a los términos realmente acordados entre el suscriptor y el tenedor, por ejemplo, disminuyendo el valor del título al monto pactado o ajustando su exigibilidad a la fecha efectivamente estipulada.

De otro lado, en Sentencia T-968 del 16 de diciembre del 2011, la Corte Constitucional señaló que si no hay instrucciones o existe inconformidad en la forma en que se suscribió el título, tal situación no elimina el mérito ejecutivo que tiene el título valor, sino que implica adecuarlo a lo realmente concertado por las partes.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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