Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores independientes: ¿hay variación respecto al monto de aportes en 2021?


Trabajadores independientes: ¿hay variación respecto al monto de aportes en 2021?
Actualizado: 23 agosto, 2021 (hace 3 años)

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social sobre la base de sus ingresos, para lo cual deben atender determinadas pautas previstas en la ley.

¿Hay algún cambio respecto a las normas que regulan estas disposiciones en 2021?

¿Varía para 2021 el porcentaje o monto de los pagos a seguridad social de los trabajadores independientes?

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021) vinculados mediante contrato de prestación de servicios deberán realizar aportes al sistema de seguridad social, mes vencido, sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % del valor mensualizado del contrato.

Este artículo indica las mismas condiciones para los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos diferentes al de prestación de servicios, no obstante, el valor de los aportes deberá determinarse sobre la base de sus ingresos netos mensuales (después de descontar costos).

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica si hay variaciones respecto a los aportes a seguridad social para trabajadores independientes:

¿Hay variaciones respecto al monto de los aportes a seguridad social para trabajadores independientes en 2021?

No existe un cambio reciente respecto al monto o las reglas para que los trabajadores independientes realicen aportes a seguridad social este año. Los porcentajes de cotización continúan siendo los mismos:

  • Salud: 12,5%.
  • Pensión: 16 %.
  • Riesgos laborales: 0,522 %.
  • Caja de compensación familiar: 2 % o 6 % (opcional).

El cambio reciente en relación con los aportes se dio con la expedición de la Resolución 209 de 2020 de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, en la que se estableció el esquema de presunción de costos, con el cual los rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia pueden descontar determinados porcentajes según su actividad económica para realizar aportes a seguridad social.

También se dio la expedición del Decreto 1174 de 2020, en el que se establecieron pautas para que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv realicen aportes al piso de protección social. Al respecto, conviene mencionar que para determinar los aportes a este piso no aplica lo previsto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

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