Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transacción: medio idóneo para extinguir obligaciones y prevenir y resolver controversias


Transacción: medio idóneo para extinguir obligaciones y prevenir y resolver controversias
Actualizado: 30 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Definición de transacción
  • Requisitos para estructurar la transacción
  • Efectos del contrato de transacción

El acuerdo transaccional produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, es decir que los aspectos que fueron objeto de transacción no podrán ventilarse ante los estrados judiciales. Cabe recordar que la transacción es un contrato a través del cual se busca la terminación extrajudicial de un litigio.

La transacción es un contrato que posibilita a los empresarios extinguir sus obligaciones frente a sus acreedores; sin embargo, aquellos desconocen otras facetas que tiene el citado contrato, como lo es la función de mecanismo alterno de solución de controversias.

Definición de transacción

“la transacción se define como un contrato mediante el cual dos o más sujetos terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De acuerdo con el artículo 2469 del Código Civil, la transacción se define como un contrato mediante el cual dos o más sujetos terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con base en ello, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 5 de noviembre de 1996, Expediente 4546, señaló que la transacción es una de las formas de terminación anormal de los procesos judiciales, y simultáneamente es una manera civilizada y pacífica de finiquitar de modo total y vinculante los litigios judiciales y extrajudiciales, o al menos de reducirlos en cuanto a su contenido litigioso.

Lo expuesto por la citada corporación se evidencia en el artículo 312 del Código General del Proceso, al estipular que en cualquier estado del proceso las partes podrán transigir el conflicto o las diferencias que surjan en virtud del cumplimiento de la sentencia. Además, precisa que en tales eventos se requerirá la aprobación por parte del juez o magistrado y si es ajustado a derecho declarará que el proceso termina y no habrá lugar a costas, salvo que las partes acuerden otra cosa.

De otro lado, es importante señalar que si bien es cierto la regulación del contrato de transacción se encuentra en el Código Civil como modo de extinción de las obligaciones, sus disposiciones son aplicables a las relaciones mercantiles, con base en la remisión expresa que hace el Código de Comercio en su artículo 822 a las normas del Código Civil.

Requisitos para estructurar la transacción

La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos, por ejemplo en sentencias del 22 de marzo de 1990, 22 de junio de 2007, entre otras, ha señalado que el contrato de transacción debe cumplir con los siguientes requisitos para que surta plenos efectos:

a. Existencia de una diferencia litigiosa, aun cuando no se ponga en discusión en los estrados judiciales.

b. Voluntad e intención manifiesta de los involucrados en la controversia de ponerle fin o de prevenirlo.

c. Existencia de concesiones recíprocas por las partes que buscan solucionar la controversia, es decir, que cada una de estas ceda en algo sus pretensiones.

d. Disponibilidad del derecho objeto de transacción, pues existen derechos que no se pueden transar, como el estado civil, la vida, entre otros.

Efectos del contrato de transacción

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 1625 del Código Civil, entre los efectos que genera el contrato de transacción se encuentra la extinción de las obligaciones que habían asumido de manera previa los suscribientes de este.

En ese orden de ideas, las partes que llegan al acuerdo transaccional no podrán exigir aquellos derechos que fueron objeto de renuncia. Por lo tanto, si alguna de estas llegase a efectuar un pago sobre la obligación que se extinguió en virtud del contrato de transacción, podrá reclamar su devolución al sujeto que recibió el pago, toda vez que este último se está enriqueciendo sin justa causa, lo cual es reprochable por el derecho mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 831 del Código de Comercio.

Por otra parte, el artículo 2483 del Código Civil señala que el acuerdo transaccional produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, es decir que los aspectos que fueron objeto de transacción no podrán ventilarse ante los estrados judiciales.

No obstante lo descrito en el párrafo precedente, el citado artículo señala que el efecto de cosa juzgada que se deriva del contrato de transacción no se puede tomar como absoluto, pues cabe la posibilidad que dicho efecto no se produzca en razón a que el acuerdo transaccional puede ser objeto de una declaración judicial de nulidad o de rescisión por un juez de la República.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,