El GMF es un impuesto indirecto que se aplica a las transacciones realizadas por los usuarios financieros. En el artículo 879 del ET se establecen las transacciones exentas del GMF.
Para el año 2022 se mantiene la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
El GMF es un impuesto indirecto que se aplica a las transacciones realizadas por los usuarios financieros. En el artículo 879 del ET se establecen las transacciones exentas del GMF.
Para el año 2022 se mantiene la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Con el artículo 99 de la Ley 2010 de 2019 se modificó el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, este cambio procura que los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades) u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring puedan marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF– hasta 10 cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, etc.
Es importante mencionar que la Ley 2010 de 2019 no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales. Este beneficio aplica para una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, siempre y cuando pertenezca a un único titular.
Así pues, teniendo en cuenta que la Dian, a través de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021 fijó en $38.004 el valor de la UVT que regirá en 2022, el monto máximo de transacciones que estarán exentas de GMF durante el año gravable 2022 es de $13.301.000 (350 UVT calculadas a un valor de $38.004 cada una).