Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Trasladarse al régimen simple en el 2020, año de pérdidas?


¿Trasladarse al régimen simple en el 2020, año de pérdidas?
Actualizado: 24 junio, 2020 (hace 4 años)

La Dian sigue haciendo campaña para convencer a los informales de inscribirse en el SIMPLE, pero a muchos les conviene permanecer en el régimen ordinario, y mucho más en un año con pérdidas como este.

En el SIMPLE siempre se tributa sobre el ingreso bruto, sin importar si se obtienen pérdidas o no.

La Dian continúa efectuando en sus redes sociales la campaña para que más empresarios, en especial las personas naturales informales, se interesen en trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el régimen simple, algo para lo cual en este año se tendrá plazo hasta julio 31 de 2020 (ver artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).

Sin embargo, y tal como lo hemos demostrado en múltiples editoriales, es claro que existen muchas personas naturales a las cuales no les conviene trasladarse al régimen simple, pues son personas que si se quedan en el régimen ordinario y obtienen ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000), o utilidades fiscales inferiores a 1.090 UVT ($38.812.000), o una renta presuntiva inferior a 1.090 UVT, entonces su impuesto de renta será de cero pesos (ver artículos 241, 592 y 594-3 del ET).

No obstante, al pasarse al régimen simple siempre tendrán impuesto a cargo, pues allí el impuesto se calculará sobre el valor de sus ingresos brutos gravables (ver tablas del artículo 908 del ET)

Nota: para más información consulte el libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y de régimen simple de personas naturales año gravable 2019 con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea separadas por capítulos y el acceso a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, a los primeros compradores se les resolverán preguntas en un consultorio virtual el próximo 4 de julio de 2020.

“sería un gran error financiero que un contribuyente decidiera trasladarse al régimen simple, ya que, aunque tenga pérdidas operacionales, tendría siempre impuesto a cargo sobre sus pocos ingresos brutos”

Además, en un año como el actual, donde una gran cantidad de empresarios (personas naturales y jurídicas) están arrojando pérdidas operacionales por la recesión económica generada por la propagación del COVID-19 en el país, sería un gran error financiero que un contribuyente decidiera trasladarse al régimen simple, ya que, aunque tenga pérdidas operacionales, tendría siempre impuesto a cargo sobre sus pocos ingresos brutos (incluidos los del auxilio estatal a la nómina del Decreto 639 de 2020, pues dicho ingreso no se puede restar como ingreso no gravado).

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En años con pérdidas conviene quedarse en el régimen ordinario

Por tanto, a los empresarios (personas naturales o jurídicas) que están arrojando pérdidas durante el 2020, pero que se queden en el régimen ordinario, y que adicionalmente se acojan a procesos de insolvencia, o se declaren en disolución, lo que les sucederá es que su impuesto de renta al final de 2020 será de cero pesos (pues no tendrán impuesto a cargo, ni siquiera sobre la renta presuntiva; ver artículo 191 del ET y el artículo 14 del Decreto Legislativo 560 de abril 15 de 2020).

Además, las retenciones y autorretenciones a título de renta que les practiquen (o se autopractiquen) durante 2020 terminarán volviéndose, al final del año, un saldo a favor que sí podrán pedir en devolución. Adicionalmente, la pérdida del 2020 podrá ser tratada como compensación en cualquiera de los 12 años siguientes (ver artículo 147 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019).

Por tanto, antes de decidir si es conveniente o no trasladarse al régimen simple, cada quien tiene que hacer múltiples proyecciones especiales, para lo cual es conveniente estudiar el primer capítulo del libro Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, elaborado en enero 30 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencias pregrabadas en línea y separadas por capítulos.

Dicha obra incluye, igualmente, el acceso a múltiples archivos de Excel importantes, entre ellos el denominado Simulador de tributación en el régimen simple vs. régimen ordinario – año gravable 2020, con el cual se podrán tomar las mejores decisiones sobre si conviene o no quedarse en un régimen o en otro.

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