El tratamiento contable de las sumas que una compañía adeuda a sus socios dependerá de la calidad que se les otorgue, ya sea de un préstamo del socio a la empresa o de un incremento patrimonial.
En este caso de estudio exploraremos el tratamiento contable de esta situación.
El tratamiento contable de las sumas que una compañía adeuda a sus socios dependerá de la calidad que se les otorgue, ya sea de un préstamo del socio a la empresa o de un incremento patrimonial.
En este caso de estudio exploraremos el tratamiento contable de esta situación.
Nuestro conferencista el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, responde una pregunta acerca del tratamiento contable que debería aplicar una empresa en relación con las sumas que pertenecen al socio. Su respuesta, en el siguiente video:
En el video se presenta el caso de una empresa que tiene una deuda con un socio por concepto de recursos que le pertenecen a este y no están relacionados con la actividad de la empresa.
El tratamiento contable dependerá de la calidad otorgada a las sumas recibidas por la sociedad. Por un lado, como préstamo del socio a la compañía, reconociendo una cuenta por pagar al socio; por otro, reconociendo un incremento en el patrimonio.
De acuerdo con la explicación del Dr. Mejía, cuando el reconocimiento sea dado como un préstamo del socio a la compañía, la empresa deberá reconocer un pasivo por la cantidad adeudada al socio y contabilizar el dinero recibido. Para el ejemplo será:
Código y cuenta | Débito | Crédito |
2335 – deudas con socios o accionistas | $5.000 | |
1110 – bancos | $5.000 |
Adicionalmente, las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos que deberán reconocerse de conformidad con el artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–:
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
El expositor identifica que, cuando no se genere un reconocimiento como una cuenta por pagar, las sumas adeudas serán reconocidas como ingresos que generarán un incremento patrimonial. Esta operación se considera gravada conforme al artículo 26 del ET, lo que podría generar (entre otros efectos) un impuesto por ganancia ocasional.
Ahora bien, el conferencista recomienda como una buena práctica diferenciar las transacciones de personas naturales de las pertenecientes a la sociedad.
Para finalizar, el Dr. Mejía recomienda para este caso de estudio que, si la empresa no cuenta con los recursos para pagar las sumas adeudadas al socio, una opción que podría ser viable es la de capitalizar los recursos a la compañía, que de acuerdo con el articulo 36-3 del ET podrían ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.