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Tratamiento de los impuestos diferidos generados en el año gravable 2021

¿Cómo deberá ser aplicada la indicación del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021 sobre los nuevos impuestos diferidos que nacen en la vigencia 2021? ¿Qué tarifa debe aplicarse y cuáles son las alternativas de contabilización?

Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2021
Tratamiento de los impuestos diferidos generados en el año gravable 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

¿Cómo deberá ser aplicada la indicación del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021 sobre los nuevos impuestos diferidos que nacen en la vigencia 2021? ¿Qué tarifa debe aplicarse y cuáles son las alternativas de contabilización? 

Pregunta resuelta octubre 27 de 2021

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,explica cómo deberá ser aplicada la indicación del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021 sobre los nuevos impuestos diferidos que nacen en la vigencia 2021.

También, indica qué tarifa debe aplicarse sobre los nuevos impuestos diferidos que nacen en la vigencia 2021 y cuáles son las alternativas de contabilización.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Afectación del Decreto 1311 en los estados financieros intermedios y las políticas contables.