Diligenciar la información en el reporte de información exógena implica tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con el manejo de los conceptos aplicables a cada registro.
No obstante, existen casos especiales en los que tales conceptos deberán ser registrados con identificación 222222222.
Diligenciar la información en el reporte de información exógena implica tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con el manejo de los conceptos aplicables a cada registro.
No obstante, existen casos especiales en los que tales conceptos deberán ser registrados con identificación 222222222.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué casos debe utilizarse el seudo-NIT 222222222 al presentar la información exógena. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el seudo-NIT 222222222 es empleado para registrar las cuantías menores al momento de diligenciar ciertos formatos de información exógena. Entre ellos:
Este formato es empleado por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Así pues, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2 de la Resolución 011004 de 2018, cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiarios por todo concepto sean menores a $3.500.000, deberán ser acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores”, tipo de documento 43 y el concepto a que corresponda dicho pago, reportando, además, la dirección del informante.
Este formato, en el que deberá reportarse la información relacionada con los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, permite registrar el seudo-NIT 222222222 para aquellas cuantías inferiores a $100.000.
Sin embargo, según el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución 011004 de 2018, las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre de acuerdo con lo señado en el literal f) del artículo 1 de la resolución en cuestión, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente de que se haya practicado retención o no, en el concepto que corresponda, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar. Por tanto, este tipo de responsables no podrán emplear el seudo-NIT 222222222.
El inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución 011004 de 2018 señala que los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquiriente de bienes o servicios por algún medio, y los ingresos sean inferiores a $500.000, deberán ser acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores”, tipo de documento 43 y el concepto que le corresponda.
Estos formatos aceptarán el registro del seudo-NIT 222222222 cuando las cuantías a reportar correspondientes a cada uno sean inferiores a $500.000 (ver el inciso segundo del numeral 19.2 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 de la Resolución 011004 de 2018).