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Tratamiento tributario del leasing habitacional

En relación con el leasing habitacional, el cual se considera leasing financiero, ¿el valor registrado en el activo –bienes raíces– se puede reajustar fiscalmente o debe ser, necesariamente, paralelo al valor de la deuda en el pasivo?

Fecha de publicación: 13 de julio de 2021
Tratamiento tributario del leasing habitacional
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

En relación con el leasing habitacional, el cual se considera leasing financiero, ¿el valor registrado en el activo –bienes raíces– se puede reajustar fiscalmente o debe ser, necesariamente, paralelo al valor de la deuda en el pasivo?

Pregunta resuelta 26 de junio de 2021

El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala cuál es el tratamiento tributario que se le debe dar al leasing habitacional, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 70, numeral 2 del artículo 127-1 y artículo 868 del Estatuto Tributario –ET–.

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