En relación con el leasing habitacional, el cual se considera leasing financiero, ¿el valor registrado en el activo –bienes raíces– se puede reajustar fiscalmente o debe ser, necesariamente, paralelo al valor de la deuda en el pasivo?
Responde conferencista: Diego Guevara
En relación con el leasing habitacional, el cual se considera leasing financiero, ¿el valor registrado en el activo –bienes raíces– se puede reajustar fiscalmente o debe ser, necesariamente, paralelo al valor de la deuda en el pasivo?
Pregunta resuelta 26 de junio de 2021
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala cuál es el tratamiento tributario que se le debe dar al leasing habitacional, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 70, numeral 2 del artículo 127-1 y artículo 868 del Estatuto Tributario –ET–.
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