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Tratamiento tributario especial para las Zese: una apuesta para estimular el déficit de empleabilidad

El 24 de noviembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2112, con el propósito de reglamentar el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 en relación con el nuevo régimen especial Zese.

Con este régimen se pretende estimular la inversión local y extranjera en regiones determinadas del país.

Fecha de publicación: 14 de enero de 2020
Tratamiento tributario especial para las Zese: una apuesta para estimular el déficit de empleabilidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El desempleo es uno de los retos más agudos y de mayor complejidad para la economía nacional. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane–, el nivel de desocupación para octubre de 2019 fue de 9,8 %, frente a un 9,1 % para el mismo período de 2018. Además, afirmó que en el interregno en cuestión la tasa de ocupación decreció 1,4 puntos porcentuales.

Esta coyuntura, aunada a situaciones estructurales relacionadas con el narcotráfico, bajos niveles de acceso a la educación, corrupción y demás han provocado que algunas regiones no sean percibidas por la industria como bastiones relevantes para la producción.

Con la mirada puesta en ello, y con el propósito confeso de cambiar este panorama, el Congreso de la Republica incluyó en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) un régimen tributario especial para las sociedades domiciliadas en zonas económicas sociales especiales –Zese–.

Así las cosas, el 24 de noviembre de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2112, con el propósito de reglamentar el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se pretende estimular la inversión local y extranjera en regiones determinadas de nuestro país, en que el crecimiento económico desafortunadamente ha sido más desacelerado que el resto del territorio nacional, lo cual ha significado un índice de desempleo per cápita mucho más acentuado y, por consiguiente, un menor bienestar social.

“La empresa que pretenda acceder al régimen de las Zese, además, deberá demostrar que ha generado un incremento del 15 % en sus niveles de empleo directo, en relación con su promedio de trabajadores durante los últimos dos (2) años”

Con este nuevo régimen tributario especial se beneficiarán aquellas sociedades comerciales, nuevas o existentes, que dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 emprendan actividades agrícolas, industriales o comerciales en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca o en las ciudades de Armenia, Quibdó, y en toda ciudad capital cuyo índice de desempleo haya sido superior al 14 % durante los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores al 2019.

La empresa que pretenda acceder al régimen de las Zese, además, deberá demostrar que ha generado un incremento del 15 % en sus niveles de empleo directo, en relación con su promedio de trabajadores durante los últimos dos (2) años, en los términos establecidos en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2016.

Beneficios tributarios de las sociedades Zese

 Entre los beneficiarios de este régimen puede destacarse que la tarifa del impuesto sobre renta será del 0 % durante los primeros cinco (5) años, a partir del momento de la creación de la sociedad, o la adopción del régimen. Pasado este período, dentro de los siguientes cinco (5) años la tarifa general será del 50 %.

Adicionalmente, cuando se hagan pagos o abonos a la cuenta de un beneficiario de la Zese, la tarifa de retención en la fuente se calculará proporcionalmente al porcentaje acreditado de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario del beneficiario.

Es necesario tener en cuenta que los anteriores beneficios podrán ser usados a partir del año gravable 2020.

¿Quién y cómo puede ser beneficiario Zese?

Como se mencionó al inicio del texto, nacer como Zese o convertirse en una implica desarrollar dentro de la zona denominada como tal toda su actividad industrial, agropecuaria o comercial, prevista en el clasificador CIIU, sin perjuicio de que la empresa beneficiaria produzca productos destinados a ser despachados o vendidos en otras partes del país, e incluso en el exterior. Sin embargo, no basta entonces con hacer un mero traslado de la sede fiscal a un lugar clasificado en el decreto sub examine.

Exclusiones del régimen Zese

“no podrán ser beneficiarios de la Zese las empresas dedicadas a la actividad portuaria, ni aquellas que se dedican a la exploración y explotación de recursos minerales e hidrocarburos”

 Por expresa disposición normativa, no podrán ser beneficiarios de la Zese las empresas dedicadas a la actividad portuaria, ni aquellas que se dedican a la exploración y explotación de recursos minerales e hidrocarburos.

De igual manera, son excluidas del régimen las sociedades comerciales existentes previa la promulgación de la ley en cuestión, que traslade su domicilio principal y fiscal a un territorio catalogado como Zese.

Tampoco se beneficiarán las sociedades que cambien el domicilio principal a un municipio o departamento no catalogado como Zese durante la vigencia de esta normatividad.

De igual forma, son excluidas las sociedades que no desarrollan actividades comerciales, industriales o agrícolas en la forma prevista en el decreto evaluado (por ejemplo, queda expresamente excluido el sector servicios).

Por último, no se beneficiarán las sociedades que no logren generar el decrecimiento esperado por la norma en los índices de desempleo local y directo, en relación con su propia planta de trabajo (del 15 %), ni aquellas que desarrollen actos o negocios jurídicos constitutivos de abuso en materia tributaria.

 Cambios que trajo la reforma tributaria

La Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante su artículo 147, modificó el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, incluyendo dentro de la lista de sectores incentivados a través de este régimen al turismo y la salud. Ello implica ahora la necesidad de modificar el contenido del Decreto 2112 de 2019, a fin de especificar aquellas etapas de producción de los ya mencionados sectores económicos, que satisfacen la finalidad perseguida con la norma.

En conclusión, el Gobierno nacional tiene la firme convicción de que los estímulos tributarios planteados en la normatividad sub examine son un medio adecuado para mejorar los índices generales de producción, repercutiendo en un decrecimiento del desempleo, y logrando con ello un bienestar social para la comunidad.

 

Miguel Santiago Pantoja León
Abogado de la Empresa y Asuntos Corporativos.
Presidente del Grupo de Estudios Tributarios GET.
Socio y director de Pantoja León Abogados & Contadores S.A.S.