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UGPP: ABC para trabajadores independientes

Los trabajadores independientes deben realizar aportes a seguridad social. Si no cumplen esta obligación, podrían ser objeto de sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

A continuación, estudiamos algunos de los aspectos importantes respecto a dicha obligación.

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2021
UGPP: ABC para trabajadores independientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores independientes deben realizar aportes a seguridad social. Si no cumplen esta obligación, podrían ser objeto de sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

A continuación, estudiamos algunos de los aspectos importantes respecto a dicha obligación.


Un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios a favor de un tercero con total independencia, es decir, no cumple un horario ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.

Este tipo de trabajador tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) sobre un ingreso base de cotización –IBC–  del 40 % de sus ingresos mensuales o puede hacer uso del esquema de presunción de costos según sus circunstancias particulares.

En nuestro Especial Actualícese Requerimientos y procesos de fiscalización de la UGPP podrás encontrar toda la información referente a las obligaciones de los trabajadores independientes con el sistema de seguridad social.

A continuación, realizaremos un estudio de los diferentes aspectos que los trabajadores independientes deben tener en cuenta al momento de realizar sus aportes:

Ingresos sobre los que deben cotizar

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre:

  • El valor mensualizado del contrato, solo en el caso del contrato por prestación de servicios.
  • Los rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia deben cotizar sobre el total de sus ingresos mensuales, luego de descontar los costos en los que hayan incurrido en el desarrollo de su actividad.

Ingresos sobre los cuales no deben cotizar

Estos trabajadores no tienen la obligación de efectuar aportes al sistema sobre:

  • Los intereses presuntos que podrían generarse producto de préstamos entre los socios y la sociedad comercial.
  • Los ingresos generados por la venta de activos, ya que se tratan como una ganancia ocasional.

Independiente omiso o inexacto

Un trabajador independiente es considerado omiso cuando tiene ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–  y no realiza aportes. Por su parte, es considerado inexacto cuando realiza aportes con un IBC inferior al real.

Cuando la UGPP detecte estas situaciones, notificará al trabajador para que solucione su situación o iniciará un proceso de fiscalización para obtener el pago correspondiente de los aportes.

Pensionados con ingresos como independientes

Los pensionados que tengan ingresos como trabajadores independientes iguales o superiores a un (1) smmlv tienen la obligación de realizar aportes a salud y riesgos laborales.

Porcentajes de cotización al sistema

Un trabajador independiente debe realizar los aportes al sistema de seguridad social sobre los siguientes porcentajes:

  • Salud: 12,5 %.
  • Pensión: 16 %.
  • Riesgos laborales: 0,522 % (nivel 1).
  • Caja de compensación familiar (opcional): 2 % o 6 %.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Requerimientos y procesos de fiscalización de la UGPP. ¡No dejes de leerlo!

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