De acuerdo con información oficial remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el valor oficial que tendrá la Unidad de Valor Tributario –UVT– para el 2016, será equivalente a veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753).
De acuerdo con información oficial remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el valor oficial que tendrá la Unidad de Valor Tributario –UVT– para el 2016, será equivalente a veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753).
La UVT es una medida de valor cuyo objetivo principal es unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; mediante su uso se logran ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administradas por la DIAN, por medio de la representación estandarizada de los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.
El valor de la UVT se reajusta anualmente con el Índice de Precios al Consumidor –IPC– para ingresos medios, aplicando el índice correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del año inmediatamente anterior al gravable y la misma fecha del año anterior a este.
Así por ejemplo, para calcular el valor de la Unidad de Valor Tributario del año 2015 se debió aumentar $ 28.279 que fue la UVT del 2014 con el 5,21% como representación de la variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC– de ingresos medios a septiembre del 2014; así:
Para conocer el valor de la UVT actualizado en todo momento y, además el histórico de los años anteriores, ingresa a Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia
Con este sencillo cálculo se anticipa desde octubre del 2015, el valor de la UVT del 2016 aumentando de $ 28.279 que fue la UVT del 2015 con el 5,21% que fue la variación del IPC, de ingresos medios a septiembre del 2015:
UVT 2016: $28.279 x 105.21%= $29.753
Para determinar el acierto del cálculo, se debe esperar la expedición de la resolución por medio de la cual se oficializa el valor de la UVT para el 2016.
Así pues, es importante tener en cuenta además, para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario, por el valor de la UVT y su resultado se aproxima según lo indicado en el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.