Así lo dispuso la Dian en su Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018, en la que se consideró el incremento en el IPC durante el período octubre 1 de 2017 a septiembre 30 de 2018. El mismo valor en que se incrementó la UVT será el que se utilizará como reajuste fiscal para el año gravable 2018.
Así lo dispuso la Dian en su Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018, en la que se consideró el incremento en el IPC durante el período octubre 1 de 2017 a septiembre 30 de 2018. El mismo valor en que se incrementó la UVT será el que se utilizará como reajuste fiscal para el año gravable 2018.
El 22 de noviembre de 2018, y coincidiendo con la estimación que habíamos hecho desde nuestro portal a partir del 11 de octubre del mismo año, la Dian expidió su Resolución 000056 (incluida en el diario oficial 50.798 de diciembre 5 de 2018, el cual circuló en internet el miércoles 12 de diciembre del año en curso) para establecer que la unidad de valor tributario –UVT– que regirá entre enero 1 y diciembre 31 de 2019 será de $34.270, la cual es un 3,36 % más alta que la que ha regido en el presente año ($33.156) y que había sido establecida con la Resolución 000063 de noviembre 14 de 2017.
El incremento del 3,36% en el valor de la UVT para el 2019 corresponde justamente al incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios certificado por el Dane, que se produjo durante el período octubre 1 de 2017 a septiembre 30 de 2018 (Ver artículo 868 del ET).
Además, y de acuerdo con lo contemplado en el artículo 70 del ET, ese mismo incremento del 3,36 % será el que se podrá utilizar a manera de “reajuste fiscal” por todos los contribuyentes (obligados y no a llevar contabilidad) para ajustar por el 2018 el valor de sus activos fijos; algo que de igual manera será publicado mediante decreto por el Gobierno nacional antes de diciembre 31 de 2018 (ver, por ejemplo, el Decreto 2169 de diciembre 22 de 2017, que modificó el artículo 1.2.1.17.20 del DUT 1625 de octubre de 2016 y fijó en 4,07 % el reajuste fiscal del año gravable 2017).
Para conocer el valor de la UVT actualizado en todo momento y, además el histórico de los años anteriores, ingresa a Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia
Habiéndose fijado el valor de la UVT para el 2019, y teniendo presente que en estos momentos se está tramitando en el Congreso una nueva reforma tributaria que modificaría varias normas de los tributos nacionales que regirían durante dicho año, podemos entonces destacar algunos de los indicadores o parámetros básicos que se deberán tener en cuenta durante el período en mención, así:
a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, quedaría fijada en $343.000 (10 UVT). Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando se calculen intereses de mora, o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción o actualización tardía del RUT), dichas sanciones podrán quedar por debajo de la sanción mínima. Además, y según lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta n.° 8 contenida en su Concepto 5981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.
b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios en general sería de $137.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $925.000 (27 UVT; ver artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, que ahora quedaron recopilados en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 del 2016; ver también los ítems “77” y “78” en la tabla del artículo 868-1 del ET).
c. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET, la cual terminaría siendo modificada con el artículo 34 del proyecto de ley de financiamiento que actualmente cursa en el Congreso, se establece que si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.981.000 (87 UVT), la retención será de cero pesos. Dicha tabla (según el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, el cual no piensa ser modificado con el proyecto de ley de financiamiento) también se seguiría aplicando a aquellas personas naturales residentes que cobren honorarios y lleguen a tener subcontratadas menos de 2 personas naturales, al igual que aquellas que cobren honorarios y lleguen a tener subcontradas 2 o más personas por períodos inferiores a 90 días, continuos o discontinuos, durante el mismo año fiscal.
d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2019 (expresión que piensa ser reemplazada por la de no responsables del IVA según lo indicado en el artículo 4 del proyecto de ley de financiamiento, con el cual se agregaría un nuevo parágrafo 3 al artículo 437 del ET) no podrán haber percibido en el 2018 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $116.046.000 (en este caso, el cálculo se obtiene de: UVT del 2018 x 3.500 UVT, es decir, 3.500 x $33.156 UVT; ver numeral 1 de lo que sería el nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET). Pero, además, durante el 2019 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $119.945.000 (3.500 UVT x $34.270), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2019 tampoco podrán exceder ese mismo valor.
e. De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET y el Concepto Dian 19439 de julio 27 de 2018, los contribuyentes del impuesto de renta (en el régimen ordinario o en el régimen especial) que incurran en costos o gastos (con el IVA incluido), que individualmente considerados sean superiores a 100 UVT ($3.427.000), o que acumulados en cabeza de un mismo tercero lleguen a superar 100 UVT, deberán cubrir dichos costos o gastos solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.), pues, de lo contrario, dichos costos o gastos no serán aceptados en la declaración de renta y el IVA no sería considerado como descontable en sus declaraciones de IVA.