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Venta de activos fijos: tratamiento contable y fiscal

A la hora de contabilizar la venta de un activo fijo se debe tener en cuenta que los avalúos comerciales (valor razonable) no son aceptados fiscalmente, dado que estos corresponden a una estimación y no a un valor real.

A continuación, presentamos un ejemplo práctico al respecto del tema.

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2021
Venta de activos fijos: tratamiento contable y fiscal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A la hora de contabilizar la venta de un activo fijo se debe tener en cuenta que los avalúos comerciales (valor razonable) no son aceptados fiscalmente, dado que estos corresponden a una estimación y no a un valor real.

A continuación, presentamos un ejemplo práctico al respecto del tema.

Supongamos que una entidad compra una bodega en $1.000.000.000 de acuerdo con el valor que aparece en la factura, siendo este el costo fiscal en renta, sin avalúo ni deterioros, y se contabiliza en la partida de propiedad planta y equipo. Se sabe que eventualmente esta bodega podría revenderse en $1.300.000.000.

Con el fin de evadir el impuesto a la ganancia ocasional, una persona le recomienda a la entidad valorar este bien en $1.500.000.000, de esta manera al venderlo en $1.300.000.000, en lugar de tener una ganancia de $300.000.000, tendría que registrar una pérdida de $200.000.000.

Respecto a esta suposición, en primer lugar, es necesario aclarar que la recomendación es un error, dado que las mediciones valor razonable, como lo son los avalúos comerciales no son aceptados fiscalmente, ya sea propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión o cualquier otro tipo de activo, porque estos corresponden a una estimación, mas no a un valor real demostrable.

De acuerdo con los artículos 70 al 73 del Estatuto Tributario –ET–, en términos de propiedad, planta y equipo, solo serán aceptados fiscalmente los siguientes costos:

  • El costo de los activos fijos actualizado según la tasa de reajuste fiscal establecida para el año correspondiente.
  • El avalúo declarado para fines de determinación del impuesto predial unificado.
  • Cuando el activo pertenezca a una persona natural, el costo de adquisición de este, ajustado de acuerdo con el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz o el incremento porcentual de índice de precios al consumidor, registrados en el período comprendido entre el 1 de enero del año en el que se adquirió el bien y el 1 de enero del año en que se enajena.

Con base en esto, procederemos a mostrar la correcta contabilización de la compra y venta de la bodega que usamos en el ejemplo:

Paso 1

Se procede a registrar la medición inicial del costo del activo fijo de acuerdo con el valor que aparece en la factura. Este registro se realiza con fines tributarios y para acatar lo dispuesto en los Estándares Internacionales.

 
Cuenta Concepto Débito Crédito
1516 Propiedad, planta y equipo $1.000
1110 o 2305 Efectivo o cuentas por pagar $1.000

 

 Paso 2

Se registra la diferencia por medición posterior de estimaciones no aceptadas fiscalmente:

 
Cuenta Concepto Débito Crédito
151697 Propiedad, planta y equipo (valoración) $500
381097 Superávit por valoración, no aceptado fiscalmente. $500

 

A pesar de la realización de este registro, a la hora de diligenciar el formulario 2516 de conciliación fiscal la entidad debe garantizar que el costo que se consigne ahí será el fiscal, es decir, $1.000, dado que las cuentas terminadas en 97 son solo de estimación y no son aceptadas en términos fiscales.

Paso 3

Por último, suponiendo que el bien se vendió en $1.350, se realizaría el siguiente registro en el momento de la venta:

 
Cuenta Concepto Débito Crédito
1110 o 13 Efectivo o cuenta por cobrar $1.350
1516 Costo fiscal $1.000
42 Utilidad en venta o ganancia ocasional $350

 

Posteriormente, se realiza la reversión del avalúo, pues esto representa una diferencia temporaria:

 
Cuenta Concepto Débito Crédito
151697 Propiedad, planta y equipo (valoración) $500
381097 Superávit por valoración, no aceptado fiscalmente. $500

 

En conclusión, como los avalúos comerciales no son aceptados fiscalmente, pueden registrarse contablemente, pero no ser llevados a la declaración de renta.

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