A la hora de contabilizar la venta de un activo fijo se debe tener en cuenta que los avalúos comerciales (valor razonable) no son aceptados fiscalmente, dado que estos corresponden a una estimación y no a un valor real.
A continuación, presentamos un ejemplo práctico al respecto del tema.
A la hora de contabilizar la venta de un activo fijo se debe tener en cuenta que los avalúos comerciales (valor razonable) no son aceptados fiscalmente, dado que estos corresponden a una estimación y no a un valor real.
A continuación, presentamos un ejemplo práctico al respecto del tema.
Supongamos que una entidad compra una bodega en $1.000.000.000 de acuerdo con el valor que aparece en la factura, siendo este el costo fiscal en renta, sin avalúo ni deterioros, y se contabiliza en la partida de propiedad planta y equipo. Se sabe que eventualmente esta bodega podría revenderse en $1.300.000.000.
Con el fin de evadir el impuesto a la ganancia ocasional, una persona le recomienda a la entidad valorar este bien en $1.500.000.000, de esta manera al venderlo en $1.300.000.000, en lugar de tener una ganancia de $300.000.000, tendría que registrar una pérdida de $200.000.000.
Respecto a esta suposición, en primer lugar, es necesario aclarar que la recomendación es un error, dado que las mediciones valor razonable, como lo son los avalúos comerciales no son aceptados fiscalmente, ya sea propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión o cualquier otro tipo de activo, porque estos corresponden a una estimación, mas no a un valor real demostrable.
De acuerdo con los artículos 70 al 73 del Estatuto Tributario –ET–, en términos de propiedad, planta y equipo, solo serán aceptados fiscalmente los siguientes costos:
Con base en esto, procederemos a mostrar la correcta contabilización de la compra y venta de la bodega que usamos en el ejemplo:
Se procede a registrar la medición inicial del costo del activo fijo de acuerdo con el valor que aparece en la factura. Este registro se realiza con fines tributarios y para acatar lo dispuesto en los Estándares Internacionales.
Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
1516 | Propiedad, planta y equipo | $1.000 | |
1110 o 2305 | Efectivo o cuentas por pagar | $1.000 |
Se registra la diferencia por medición posterior de estimaciones no aceptadas fiscalmente:
Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
151697 | Propiedad, planta y equipo (valoración) | $500 | |
381097 | Superávit por valoración, no aceptado fiscalmente. | $500 |
A pesar de la realización de este registro, a la hora de diligenciar el formulario 2516 de conciliación fiscal la entidad debe garantizar que el costo que se consigne ahí será el fiscal, es decir, $1.000, dado que las cuentas terminadas en 97 son solo de estimación y no son aceptadas en términos fiscales.
Por último, suponiendo que el bien se vendió en $1.350, se realizaría el siguiente registro en el momento de la venta:
Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
1110 o 13 | Efectivo o cuenta por cobrar | $1.350 | |
1516 | Costo fiscal | $1.000 | |
42 | Utilidad en venta o ganancia ocasional | $350 |
Posteriormente, se realiza la reversión del avalúo, pues esto representa una diferencia temporaria:
Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
151697 | Propiedad, planta y equipo (valoración) | $500 | |
381097 | Superávit por valoración, no aceptado fiscalmente. | $500 |
En conclusión, como los avalúos comerciales no son aceptados fiscalmente, pueden registrarse contablemente, pero no ser llevados a la declaración de renta.