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Viáticos: precisiones sobre su tratamiento salarial

La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al tratamiento salarial de los viáticos, según la forma en que sean concedidos.

La institución en mención determinó que el empleador, al momento de otorgar dicho concepto, no podía desconocer lo previsto mediante la ley laboral.

Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2019
Viáticos: precisiones sobre su tratamiento salarial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al tratamiento salarial de los viáticos, según la forma en que sean concedidos.

La institución en mención determinó que el empleador, al momento de otorgar dicho concepto, no podía desconocer lo previsto mediante la ley laboral.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 23959 de 2013, definió los viáticos como aquellas sumas de dinero que el empleador reconoce al trabajador con la finalidad de que cubra los gastos de transporte, manutención y alojamiento en que incurre para el cumplimiento de sus labores por fuera de su lugar habitual de trabajo.

Atendiendo a lo anterior, y como fue expuesto mediante nuestro editorial Aportes a seguridad social sobre valores cancelados por concepto de viáticos, los viáticos pueden considerarse como constitutivos o no de salario, circunstancias que los ubica en las siguientes categorías, según lo establece el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, a saber:

 
Viáticos permanentes Viáticos accidentales
Son aquellos que se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador, de los cuales se exceptúan los gastos generados por transporte o de representación. Son aquellos que no constituyan salario en ninguna circunstancia, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente.

 

Conozca mediante el siguiente vídeo, de la mano de la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aspectos referentes al tratamiento de los viáticos:

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Este tema es traído a colación, debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la Sentencia SL – 4096 de 2019, a través de la cual determina que las partes (trabajador y empleador) no pueden desconocer el carácter salarial de los viáticos destinados a proporcionar manutención y alojamiento, siempre que sean otorgados al trabajador de forma permanente.

Al respecto, la Corte manifestó:

“Los viáticos son salario, en aquel componente destinado a manutención y alojamiento y cuando quiera que los mismos sean permanentes, contrario sensu, los viáticos que se conceden de manera accidental o transitoria corresponden a la categoría de emolumentos necesarios para el cumplimiento de la labor, que no contribuyen a enriquecer el patrimonio del trabajador”.

“los pagos destinados a manutención y alojamiento del trabajador no constituyen salario, siempre que sean otorgados de manera ocasional”

De lo anterior se determina también que los pagos destinados a manutención y alojamiento del trabajador no constituyen salario, siempre que sean otorgados de manera ocasional.

Caso objeto de estudio

El caso objeto de estudio, mediante la sentencia en mención, expone un evento en el cual un trabajador solicitaba el reajuste de su pensión de jubilación, debido a que argumentaba que recibía viáticos de forma permanente y estos valores no fueron tenidos en cuenta al momento de determinar el monto de sus mesadas pensionales.

Antes de entrar en el tema de los viáticos, la Corte realiza una importante advertencia referente a la facultad que se otorga al trabajador y al empleador para determinar pagos como no constitutivos de salario, según lo establece el artículo 128 del CST.

Lo anterior, debido a que a través del contrato que se estudia en la mencionada sentencia las partes acordaron que los pagos por concepto de viáticos constituirían salario hasta en un 80 %, teniendo como sustento lo previsto en el referido artículo 128 del CST.

Al respecto, la corte estableció que dicha facultad no es absoluta, debido a que, si bien la ley permite estas acciones, tanto empleador como trabajador no pueden desconocer lo que se encuentra previsto en la norma, es decir, determinar los pagos como no salariales a su liberalidad, precisando:

“Esta Corporación ha adoctrinado que la libertad concedida a las partes para calificar qué es constitutivo de salario, no significa que estas puedan desconocer dicho carácter a los pagos que por su esencia sean retributivos del servicio, sino que, al pactar tal circunstancia, se pueden excluir al momento de liquidar prestaciones, determinados rubros, siempre y cuando no se atente contra la remuneración mínima, vital y móvil y proporcional a la cantidad y cantidad del trabajo”.

(El subrayado es nuestro)

Ahora, en lo que concierne a los viáticos, el extrabajador expone que le fueron otorgados en diferentes años, de la siguiente manera:

  • 2007: 36 días.
  • 2008: 162 días.
  • 2009: 91 días.
  • 2010: 38 días.

Respecto a lo manifestado por el trabajador, la Corte determinó que, a pesar de que los viáticos le habían sido otorgados de manera frecuente debido a la forma en como fueron otorgados y el tiempo que pasó entre cada uno de ellos, no les da el carácter de habitual, razón por la cual no puede dárseles una connotación salarial. Por lo tanto, niega al trabajador el reajuste de sus mesadas pensionales.

La Corte precisó:

“(…) La frecuencia de los desplazamientos que se infiere (…) no tuvo la entidad suficiente para calificarse como permanente (…) circunstancia que deja claro que los traslados si bien fueron frecuentes, no fueron permanentes

(El subrayado es nuestro)

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