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AGENCIAS Y SUCURSALES
AGENCIAS
DEFINICIÓN: Código de Comercio
Artículo 264 Son agencias de una sociedad sus establecimientos
de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarlas.
ASPECTOS JURIDICOS
ARTÍCULO 49 CPC. Las sociedades domiciliadas en
Colombia deberán constituir apoderados con capacidad para
representarlas en los procesos relacionados con ellas o con sus
dependientes, en los lugares donde establezcan sucursales o agencias,
en la forma indicada en el artículo 23 del Código
de procedimiento Civil si no los constituyen , llevara su representación
quien tenga la dirección de la respectiva sucursal o agencia.
Las agencias pueden crearse, suprimirse , variarse el sitio de
su actividad, restringir los ramos o campos de operación,
mediante simples decisiones del órgano de administración.
ASPECTOS CONTABLES
La agencia no necesita llevar un sistema de contabilidad de partida
doble. Lo único que necesita es un libro de caja en el
cual anotar el dinero recibido de la casa central para su fondo
fijo, y los pagos hechos con el mismo para sus gastos. El Registro
de pagos suele llevarse por duplicado. Cuando el fondo fijo disminuye
y se desea un cheque para reponerlo se envía a la casa
central una copia de la hoja de pagos, juntamente con las justificaciones,
como evidencia de la índole y corrección de los
desembolsos efectuados, y la otra copia queda en poder de la agencia.
Los asientos a realizar por la casa principal dependerán
de si la gerencia desea determinar las utilidades netas de la
agencia.
La agencia tiene un surtido de muestras para que la vean los clientes,
pero no mantiene existencias para hacer las entregas a los clientes.
Los pedidos se envían a la casa central y es esta la que
los sirve.
Los créditos son concedidos por la casa principal; las
cuentas a cobrar se llevan en los libros de la principal y esta
efectúa los cobros.
El fondo fijo para los gastos los provee la casa principal, la
cual los repone a la medida que se agoten. La agencia no maneja
ningún otro efectivo.
SUCURSALES
DEFINICIÓN: Código de Comercio
Artículo 263. Son sucursales los establecimientos de comercio
abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio para
el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados
por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Cuando en los estatutos no se determine la facultades de los administradores
de las sucursales, deberá otorgárseles un poder
por escritura pública ó documento legalmente reconocido
que se inscribirá en el Registro Mercantil. A falta de
dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas
atribuciones de los administradores de la principal.
Facultades de Administradores de Sucursales. Cuando en los estatutos
no se determine la facultades de los administradores de las sucursales,
deberá otorgárseles un poder por escritura pública
ó documento legalmente reconocido que se inscribirá
en el Registro Mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá
que tendrán las mismas atribuciones de los administradores
de la principal, quien a su vez , si no esta expresamente sujeto
a limitaciones determinadas claramente en el contrato social,
sea por estipulaciones iniciales del mismo, o por reformas, posteriores,
puede celebrar o ejecutar todos los actos o contratos comprendidos
dentro del objeto social o que se relación en con la existencia
y el funcionamiento de la sociedad, como se advierte en el Artículo
263 del Código de Comercio , en armonía con el 196
de la misma obra. Con lo cual se trata, a un mismo tiempo, de
proteger adecuadamente a los terceros que negocian con la sociedad
en el lugar de su sucursal y de facilitar a la sociedad el desarrollo
de sus actividades en esa plaza.
ASPECTOS COMERCIALES
MATRICULA DE UNA SUCURSAL.
Oportunidad de la matricula de la sucursal: Debe efectuarse dentro
del mes siguiente a la fecha de su apertura.
Lugar de Registro: La solicitud de matricula
y de registro de documentos en la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el lugar donde la sucursal va a desarrollar
su actividad.
Requisitos para el Registro: Antes de asignarle nombre
a la sucursal, verifique nombre igual ó similar.
Diligencie el formulario de matricula de sucursales impreso por
la cámara de comercio.
Remita copia autentica del documento donde consta la decisión
del órgano competente que ordenó la apertura de
la sucursal.
Si la sociedad abre la sucursal en un lugar que corresponda a
una jurisdicción diferente de aquella a la cual corresponde
el domicilio principal de la sociedad, adjunte los siguientes
documentos:
- · Copia de la escritura de Constitución.
- · Copia de las escrituras de reformas.
- · Copia de el permiso de funcionamiento si se trata
de una sociedad vigilada.
Envíe el documento que contenga la facultad del administrador
de la sucursal, en caso de que las mismas no consten en los estatutos
sociales, por escritura pública o documento reconocido
ante el juez ó notario. Anexe el nombramiento de administrador
si no consta en el documento anterior.
Recomendaciones: La copia del acta que se remita debe
ser autorizada con la firma del secretario de la sociedad o del
representante legal.
Remita un ejemplar de la primera copia de cada escritura pública.
Para crear, suprimir, cambiar el domicilio de una sucursal se
requiere siempre una reforma estatutaria.
INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE
ARTÍCULO 441 Código de Comercio En el registro
mercantil se inscribirá la designación de representantes
legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta
directiva o de la asamblea, en su caso, una vez aprobada y firmada
por el presidente y el secretario, o en su defecto por el revisor
fiscal.
ARTÍCULO 443 Código de Comercio
El gerente deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión,
cuando se lo exija la asamblea general o la junta directiva, al
final de cada ano y cuando se retire de su cargo.
Debe rendir cuentas debidamente respaldadas en comprobantes así:
- Cuando lo ordene la asamblea general de accionistas.
- Cuando lo exija la junta directiva.
- Al final de cada ejercicio social, y
- Cuando por cualquier motivo se retire del cargo.
ASPECTOS CONTABLES
La contabilidad de una sucursal consiste en llevar un juego completo
de libros en el cual anota las mercancías recibidas por
la casa principal y las adquiridas de otras entidades, las ventas,
las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar y los gastos. El
mayor contiene una cuenta corriente denominada Casa Principal,
a la cual se acredita todo aquello que se recibe de la casa principal
y se debita de lo que se envía a la misma. La cuenta corriente
casa principal es, pues, una cuenta de capital que indica la inversión
hecha por la casa principal en la sucursal. Cuando esta ultima
cierra sus libros se traspasa la utilidad neta de la cuenta de
perdidas y ganancias a la de cuenta corriente casa principal,
como un aumento de su responsabilidad ante la casa principal,
mientras existiera una perdida neta, esta se cerraría contra
la cuenta corriente casa principal.
Los métodos empleados por la casa principal dependen, hasta
cierto punto, de precio al que se facturan las mercancías
a la sucursal. Existen 3 métodos típicos de facturar
:
- · Mercancías facturadas a la sucursal al costo
: Este es el método usual y el mas sencillo.
- · Mercancías facturadas a la sucursal a un
precio arbitrario o intermedio entre el costo y precio de venta
: Se usa a veces este método con el fin de que el gerente
de la sucursal no se entere del costo de las mercancías
vendidas y, por lo tanto, de las utilidades de la sucursal.
- · Mercancías facturadas a la sucursal al precio
de venta : Este método se basa en la teoría según
la cual si la sucursal carga sus cuentas de las mercancías
el precio de venta de los artículos recibidos y acredita
a las mismas las ventas al mismo precio, el saldo neto de las
mercancías en los libros de la sucursal debe representar
el precio de las mercancías en existencia. En otros términos,
se supone que este método facilita un inventario continuo
de las mercancías de la sucursal al precio de venta y
proporciona así una comprobación automática
de las mercancías, que impedirá o descubrirá
los descuidos y los fraudes. Este método funciona bien
siempre que no se varíen a menudo los precios de ventas;
si estos fluctúan con frecuencia, es preciso hacer tantos
ajuste que el trabajo que estos implican suele contrapesar sus
ventajas.
La sucursal mantiene existencias de mercancías, la mayor
parte de las cuales son obtenidas en la casa principal, pero
parte de las cuales puede haber comprado en otras entidades.
Las entregas se hacen de las existencias de la sucursal.
Los créditos son concedidos por la sucursal; las cuentas
a cobrar se llevan en los libros de la sucursal, esta efectúa
los cobros.
Los cobros efectuados por la sucursal son depositados en un banco
local para que los acredite a las misma; el gerente de la sucursal
extiende los cheques para pagar los gastos.
La sucursal desempeña la mayor parte de las funciones de
una empresa independiente, sujeta solamente a la inspección
y control de la casa principal.
El activo fijo de las sucursales se lleva por lo regular en los
libros de la casa principal. Si se sigue este método, la
compra de activo fijo por la casa principal con destino a la sucursal
se anota a los libros de aquella por medio de un cargo de muebles
y enseres - sucursal ( u otra cuenta del mismo grupo) y un crédito
a caja. En los libros de la sucursal no aparecerá ningún
asiento por este concepto. Si es la sucursal la que hace la compra
del activo fijo, el asiento en sus propios libros, debe cargar
el activo fijo y acreditar caja, se lleva a la cuenta corriente-casa
principal el ingreso, y se debita caja. La sucursal notificara
la compra a la casa principal, y esta cargara a muebles y enseres-sucursal
y acreditara a la cuenta de sucursal-cuenta corriente.
La diferencia principal entre la contabilidad de la sucursal y
la de una compañía verdaderamente independiente
consiste en que la primera no lleva las cuentas de patrimonio.
Una sucursal no la inician los propietarios individuales, sino
más bien la oficina principal, y por tanto la única
cuenta de patrimonio que lleva una sucursal algo así como
“Oficina principal por pagar”, por cuanto los activos
netos de la sucursal son de propiedad de la compañía
misma, la oficina principal igualmente en sí llevara una
cuenta reciproca llamada “sucursal por cobrar”. La
oficina principal lleva esta cuenta como un activo y siempre debe
ser igual a la cuenta reciproca “oficina principal por pagar”,
que es llevada en los libros de la sucursal.
EJEMPLO :
Para ilustrar los fundamentos de las sucursales, digamos que una
compañía cuyas oficinas principales están
situadas en Medellín, abre una sucursal en Cali en enero
2 de 2003. La sucursal va a mantener sus propios registros de
contabilidad y cerrará sus libros y preparará estados
financieros a final de cada mes.
1. La sucursal va a funcionar en un local amoblado tomado en alquiler,
e inicia operaciones con $5.000 en dinero efectivo y $50.000 en
inventario de mercancía que le ha dado la oficina principal.
Durante el mes hubo otras transacciones así:
2. Compras de inventario a crédito hechas por la sucursal
$10.000
3. Ventas de la sucursal:
a. Crédito $50.000
b. De contado $20.000
4. Cobros de la sucursal de cuentas por cobrar $42.000
5. Pagos de la sucursal sobre cuentas por pagar $7.500
6. Gastos de la sucursal (incluyendo alquiler del local donde
funciona pagados en efectivo $12.000
7. Dinero enviado por la sucursal a la oficina principal $40.000
Los asientos que se harían para contabilizar estas transacciones
en los libros de la sucursal son los siguientes:
Punto 1: La sucursal fue abierta con $5.000 y
$50.000, que dió la oficina principal; esto es una transacción
dentro de la compañía y requiere por tanto un asiento
tanto en los libros de la sucursal como en los de la oficina principal.
La sucursal registra el recibo de estos debitando Caja y Banco
por $5.000 y una cuenta tal como despachos de oficina principal
por $50.000, el valor del inventario recibido. Esta cuenta es
similar a la de compras, y se usa en vez de esa ultima para cualquier
mercancía que se reciba directamente de la oficina principal;
al igual que la cuenta de compras, se cierra a final del período
contable con resumen de rentas y gastos. La cuenta que la sucursal
acredita, Oficina principal por pagar, equivale según se
mencionó antes a la cuenta de patrimonio de la sucursal;
sus activos netos en este momento valen $55.000 y son propiedad
de la oficina principal.
Al mismo tiempo que la sucursal está haciendo sus asientos
la oficina principal debe hacer otro correspondiente. Esta última
acredita caja y bancos por $5.000 que dió a la sucursal
y otra cuenta llamada despachos a sucursal por los $50.000 en
inventario que transfirió a esta.
Esta cuenta de despachos a sucursal la trata la oficina principal
como una cuenta de ventas, y la utiliza en vez de esta ultima
para cualquier despacho de inventario que haga a la sucursal;
al igual que la cuenta de ventas la cierra al final del período
con resumen de rentas y gastos.
La cuenta que la oficina principal debita, sucursal por cobrar,
es de activo, y muestra la suma que la sucursal le adeuda. Esta
cuenta se debita cuando la oficina principal transfiere activos
a la sucursal y se acredita cuando recibe activos de la misma
igualmente la cuenta de oficina principal por pagar se acredita
cuando se reciben activos de la principal y se debita cuando estos
se remiten a dicha oficina principal. Las dos cuentas son por
consiguiente reciprocas en su naturaleza y el saldo de una debe
ser igual a la otra.
Punto 2 : Cualquier compra de mercancía
que haga la sucursal a los particulares se contabiliza justamente
como si esta fuera un a compañía independiente.
La oficina principal no estuvo implicada en la transacción
, y por tanto no hay ningún asiento correspondiente en
sus libros.
Puntos 3,4,5 y 6 : Este tipo de asiento es hecho
como si la sucursal fuera una compañía independiente.
La oficina principal no se afecta.
Punto 7 : Los asientos registrados tanto en los
libros de la sucursal como en los libros de la oficina principal
para esta transacción son inversos a los que se registran
en el asiento del primer punto. En este caso la sucursal esta
remitiendo activos a la oficina principal , para lo cual debita
la cuenta oficina principal por pagar, igualmente, la oficina
principal debita caja y bancos por la suma recibida y acredita
la cuenta sucursal por cobrar.
Al final del mes la sucursal tiene que cerrar sus libros y preparar
estados financieros.
CONSOLIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LA SUCURSAL Y DE
LA OFICINA PRINCIPAL
Cuando una compañía tiene sucursales de ventas separadas
y hace mantener sus propios registros de contabilidad, no solo
establece información financiera independiente sino también
permita la dirección de cada división separada de
la compañía empaparse en como le ha ido en su operación
particular.
Sin embargo, a parte de los resultados financieros separados que
este sistema produce, la compañía también
debe determinar periódicamente su ganancia o perdida neta
en conjunto (como una sola unidad) y preparar estados financieros
igualmente en conjunto. Esto implica la combinación de
los registros de contabilidad de la oficina principal con los
de la sucursal, proceso en el que ciertas cuentas se combinan
y otras aquellas que reflejan las transacciones dentro de la compañía
se eliminan. Sin embargo la combinación y eliminación
de las cuentas no se lleva a cabo en los registros formales de
contabilidad sino en papeles de trabajo; luego se preparan los
estados financieros para la compañía en conjunto
con los datos obtenidos allí. En esta forma la compañía
puede hacer esto sin tener que cambiar ningún registro
de contabilidad llevado por las divisiones de la misma.
Para consolidar las cuentas de la oficina principal con las de
la sucursal, el contador primero lista en una hoja de papel de
trabajo los balances de comprobación tanto de la una como
de la otra, correspondientes a la fecha en que se está
haciendo la consolidación.
Las cuentas registradas en la primera columna de la izquierda,
se aplica en algunos casos tanto a la oficina principal como a
la sucursal (caja y bancos, por ejemplo), y en otros únicamente
a una de las dos.
Las primeras dos columnas representan las cifras del balance de
comprobación ajustado de la oficina principal y las dos
columnas siguientes las mismas cifras para la sucursal.
Luego en el tercer par de columnas se eliminan las llamadas cuentas
reciprocas, cuentas que aparecen como debito en un juego de libros
y crédito en el otro y que solo reflejan transacciones
dentro de la compañía. Los juegos de cuentas que
se eliminaron en el caso del ejemplo son (1) Sucursal por cobrar
y oficina principal por pagar, (2) despachos a sucursal y despachos
de oficina principal. Estas cuentas reflejan transacciones dentro
de la compañía misma y no las que esta ha hecho
con terceros, aunque estas cuentas pueden establecerse para fines
de un sistema de contabilidad dentro de la compañía,
no se incluyen en los estados financieros de esta como una sola
unidad. Pues no solo seria incorrecto, sino que también
no tendría sentido el que la compañía tenga
en su estado financiero una cuenta de activos llamada sucursal
por cobrar y otra correspondiente de patrimonio, titulada oficina
principal por pagar. O en su estado de resultados una cuenta titulada
despachos a sucursal y otra de costo correspondiente llamada despachos
de oficina principal. Por consiguiente, tales cuentas dentro de
la compañía se eliminan en los papeles de trabajo
y esto se hace simplemente colocando en la columna de crédito
aquellas cuentas reciprocas con saldos débitos y viceversa.
Después de hacer las eliminaciones, entonces se calcula
la ganancia o perdida neta combinada en el cuarto par de columnas.
Las cuentas de rentas y gastos de ambos balances de comprobación
se combinan y los totales se muestran en ese par de columnas.
Se suman las dos columnas y las diferencia es la ganancia o perdida
neta total de la compañía que en nuestro ejemplo
equivale a $71.000.
Esta cifra se extiende al quinto par de columnas (superávit-ganancias
retenidas), y la cifra del balance se lleva al ultimo par de columnas
(Balance General). Las columnas de balance general se completan
extendiendo las cuentas combinadas de activos y pasivos de la
oficina principal y la sucursal, así como también
las cuentas de patrimonio llevadas en los libros de la primera.
De manera que la columna del balance general refleja los activos,
los pasivos y patrimonios totales de la compañía
como una sola entidad de negocio.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Para la presentación se deberá hacer en forma consolidada
por la casa principal yen el domicilio que corresponda a esta.
Su pago se podrá efectuar en los bancos del domicilio de
las sucursales o de la principal.
IVA
La casa principal presentara la declaración de este impuesto
en la jurisdicción de su domicilio en forma consolidadas;
los pagos podrán hacerse en los bancos del domicilio de
sucursales o casa principal.
IMPUESTO DE RENTA
La casa principal presentara la Declaración de impuesto
de renta, en donde consolidara toda la información tributaria
de las sucursales y principal.
IMPUESTO DE TIMBRE
Lo causara la sucursal o la casa principal según sea el
caso de acuerdo donde se genere el acto comercial. Su presentación
se hace en el formulario de retención en la fuente por
parte de la casa principal.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Este es un impuesto municipal por tal razón su causación
y pago lo efectuará directamente la sucursal o casa principal
de acuerdo a las leyes vigentes del municipio en que este operando.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
DEFINICIÓN : ARTÍCULO 469 Código de Comercio Son extranjeras las sociedades constituidas conforme
a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
Todas la sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen
actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a
la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia
Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.
Las sociedades extranjeras actúan en Colombia de diversas
maneras : A través de agentes comerciales, o por medio
de apoderado o representante o mediante la constitución
de sociedades filiales o a través de una sucursal.
Cuando una sociedad extranjera pretende emprender negocios de
carácter permanente en Colombia, debe abrir una sucursal
con domicilio en el territorio nacional. Y toda sucursal de sociedad
extranjera, es vigilada por la Superintendencia Bancaria si las
actividades de la sucursal son de los sectores que tal organismo
inspecciona, o por la Superintendencia de Sociedades si las actividades
que desarrollara la sucursal son de otros sectores de la economía.
Para desarrollar de modo permanente las actividades propias del
objeto social, la sucursal esta sometida a inspección y
vigilancia del Estado en procura de que en su funcionamiento se
ajuste a la ley y a los estatutos. En cambio, para la realización
de un acto aislado la sociedad extranjera obra de manera accidental
y no requiere autorización de ninguna autoridad. En otras
palabras, el ejercicio habitual del objeto social implica permanencia
y esta, a su turno, determina la inspección y vigilancia
de la sucursal por parte del Estado.
APERTURA DE SUCURSALES DE SOCIEDAD EXTRANJERA
ARTÍCULO 471 Código de Comercio Para que
una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en
Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el
territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes
requisitos :
- · Protocolizar en una notaria del lugar elegido para
su domicilio en el país, copias autenticas del documento
de su fundación, de sus estatutos, la resolución
o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de
los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería
de sus representantes.
- · Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de
la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en
el país.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE APERTURA DE
LA SUCURSAL
ARTÍCULO 472 Código de Comercio La resolución
o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio
principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresara
:
- · Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose
a las exigencia de la ley colombiana respecto a la claridad
y definición del objeto social.
- · El monto del capital asignado a la sucursal, y el
originado en otras fuentes, si las hubiere.
- · El lugar escogido como domicilio.
- · El plazo de duración de sus negocios en el
país y las causales para la terminación de los
mismos.
- · La designación de un mandatario general,
con uno o mas suplentes, que represente a la sociedad en todos
los negocios que se proponga desarrollar en el país.
Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar
todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá
la personería judicial y extrajudicial de la sociedad
para todos los efectos legales.
- · La designación del revisor fiscal, quien
será persona natural con residencia permanente en Colombia.
NACIONALIDAD DE SUS APODERADOS Y SUS SUPLENTES
ARTÍCULO 473 Código de Comercio Cuando
la sociedad tuviera por objeto explotar, dirigir o una actividad
declarada por el estado de interés por la seguridad nacional,
el representante y los suplentes serán ciudadanos colombianos.
ASPECTOS CONTABLES
PAGO DEL CAPITAL ASIGNADO
ARTÍCULO 475 Código de Comercio Para establecer
la sucursal, la sociedad extranjera comprobara ante la superintendencia
respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.
AUMENTO, REPOSICIÓN Y DISMINUCIÓN DEL
CAPITAL DE LA SUCURSAL
ARTÍCULO 487 Código de Comercio El capital
asignado por la sociedad a sus negocios en el país podrá
aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse
sino con sujeción a lo prescrito en este código,
interpretando en consideración a los acreedores establecidos
en el territorio nacional.
El capital destinado por la sociedad extranjera a su sucursal
en Colombia puede ser aumentado cuando la principal lo estime
conveniente. Así mismo, si dicho capital se ha perdido
parcial o totalmente, la ley permite que la principal lo reponga
para evitar que la respectiva superintendencia ordene la liquidación
de la sucursal.
En cambio, la disminución del capital asignado a la sucursal
esta sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas sobre
el particular para las sociedades colombianas, a saber:
- · Obtener autorización del superintendente
bancario o de sociedades, según el caso, quien solamente
lo concederá después de analizar si hecha la reducción,
los acreedores establecidos en el territorio nacional quedan
suficientemente protegidos o garantizados.
- · El representante legal en Colombia de la sociedad
extranjera debe demostrar ante la respectiva superintendencia
:
a) Que la sucursal carece de pasivo externo;
b) Si la sucursal tiene pasivo externo, comprobar que a pesar
de llevar a cabo la disminución del capital, el valor
de los activos sociales representan no menos del doble de dicho
pasivo, y
c) Sino es posible comprobar que el valor de los activos de
la sucursal representan, por lo menos, el doble de su pasivo
externo es menester que los acreedores acepten expresamente
y por escrito la reducción solicitada.
DISMINUCIÓN DEL CAPITAL DE LA SUCURSAL
ARTÍCULO 490 Código de Comercio Cuando
la superintendecia compruebe que el capital asignado a la sucursal
disminuyo en un 50% o mas, requerirá al representante legal
para que los reintegre dentro de termino prudencial que se le
fije, so pena de revocarle el permiso de funcionamiento. En todo
caso, si quien actúe en nombre en representación
de la sociedad no cumple lo dispuesto en este articulo, responderá
solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice
desde la fecha del requerimiento.
RESERVAS, PROVISIONES Y OTROS DEBERES
ARTÍCULO 476 Código de Comercio Las sociedades
extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán
las reservas y provisiones que la ley exige a las anodinas nacionales
y cumplirá los demás requisitos establecidos para
su control y vigilancia.
La sucursal ha de cumplir, entre otros, estos deberes :
- · Llevar, en libros registrados en la Cámara
de Comercio de su domicilio y en idioma español, la contabilidad
de sus negocios, con sujeción a la ley colombiana.
- · Enviar a la superintendencia a la cual esta adscrita
su vigilancia copia del balance general con base en el corte
de cuenta de fin de cada ano. Otra copia debe ser enviada a
la Cámara de Comercio de su domicilio.
- · Constituir e incrementar la reserva legal, que ascenderá
por lo menos el 50% del capital asignado y efectivamente cubierto
a la sucursal, formada con el 10% de las utilidades liquidas
de cada ejercicio.
- · Para determinar los resultados definitivos de las
operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, será
necesario que se hayan apropiado las partidas necesarias para
atender el deprecio, la desvalorización y la garantía
del patrimonio de la sucursal.
- · Los inventarios se evaluaran conforme a los métodos
que permita la legislación fiscal.
- · Los beneficios obtenidos se liquidan de acuerdo
con los resultados del balance de fin de ejercicio.
- · La sucursal debe abstenerse de hacer avances o giros
a la principal a buena cuenta de utilidades futuros.
UTILIDADES
ARTÍCULO 496 Código de Comercio Los beneficios
obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidaran
de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio,
aprobado por la Superintendencia. Por consiguiente la sucursal
no podrá hacer avances o giros a la principal, a buena
cuenta de utilidades futuras.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
FASB 52. Los puntos mas importantes pueden resumirse
como sigue :
1. Los Estados Financieros en moneda extranjera deben conformar
los PCGA antes de ser convertidos.
2. Los activos, los pasivos y las operaciones de la entidad deben
basarse en la moneda funcional de la entidad. La moneda funcional
de una entidad es el signo monetario de la economía en
que la entidad principalmente opera.
3. Se utiliza la tasa de cambio corriente para la conversión
corriente, a la moneda de la matriz, de los activos y pasivos
de una entidad extranjera denominados en su moneda funcional.
A. Se utiliza el promedio ponderado de las tasas de cambio existentes
en el período para la conversión a la moneda de
la matriz de los ingresos, gastos, y ganancias y perdidas de la
entidad extranjera denominados en su moneda funcional.
B. Se utiliza la tasa de cambio corriente para convertir los cambio
en la situación financiera que no constituyen parte integrante
del estado de resultados; los cambios que son parte integrante
del estado de resultados se convierten al promedio ponderado de
las tasa de cambio del período.
4. La ganancia o perdida por conversión corriente de estados
financieros denominados en moneda extranjera no se incluye en
el estado de resultados sino que se incluye en una cuenta de ajuste
de capital contable. Sin embargo, si antes de efectuar la conversión
corriente es necesario efectuar la conversión histórica
de la moneda original a la moneda funcional la ganancia o la perdida
por conversión histórica se incluye en el estado
de resultados.
5. El saldo acumulado en el capital contable por ganancia o perdida
en conversiones corrientes se realiza al venderse o completarse
sustancialmente la liquidación de la inversión en
la entidad extranjera.
6. Deben convertirse históricamente a la moneda de la matriz
los estados financieros de cualquier entidad extranjera que opere
en un país cuya tasa acumulada de inflación por
los últimos tres anos sea de 100%, o más (altamente
inflacionaria).
7. Las transacciones en moneda extranjera son aquellas que requieren
el pago en una moneda que no es la moneda funcional de la entidad.
8. Las ganancias o perdidas por conversión resultantes
de transacciones en moneda extranjera se incluyen en el estado
de resultados, salvo en los siguientes casos:
A. La ganancia o la perdida por cobertura efectiva que se designó
como económica y fue tomada para proteger la inversión
neta en una entidad extranjera.
B. La ganancia o la perdida en ciertas transacciones a largo plazo
en moneda extranjera entre compañías afiliadas.
C. La ganancia o la perdida por cobertura efectiva que se designó
como económica y fue tomada para proteger un compromiso
identificable y firme en moneda extranjera y que cumple con ciertas
condiciones.
9. Se consideran diferencias temporales para los cuales deben
proveerse impuestos diferidos según los PCGA promulgados
las ganancias o perdidas imponibles en moneda extranjera que no
se incluyen en el mismo periodo en la utilidad imponible y (A)
en la utilidad contable (libros) ó (B) en la cuenta de
ajuste del capital contable (libros).
REVISORES FISCALES
ARTÍCULO 203 Código de Comercio Deberán
tener revisor fiscal :
1. Las sociedades por acciones
2. Las sucursales de compañías extranjeras, y
3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la
administración no corresponda a todos los socios, cuando
así lo disponga cualquier numero de socios excluidos de
la administración que representen no menos del 20% del
capital.
ARTÍCULO 489 Código de Comercio
Los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el exterior
se sujetaran , en lo pertinente, a la disposiciones de este código
sobre los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en
el país.
Estos revisores deberán, además, informar a la correspondiente
superintendencia cualquier irregularidad de las que pueden ser
causales de suspensión o de revocación del permiso
de funcionamiento de tales sociedades.
CONTROL INTERNO PARA SUCURSALES
Es necesario que la oficina principal implemente un sistema de
auditoría interna que controle a las sucursales desde los
siguientes enfoques:
- Auditoría de Control Interno: Mediante la cual se evalúan
las medidas de control, conservación y custodia de los
bienes de la sucursal.
- Auditoría Financiera: En la cual se obtendrá
evidencia para expresar una opinión sobre la razonabilidad
de las cifras contenidas en los informes entregados por la sucursal
a la casa principal.
- Auditoría de Cumplimiento: Mediante la cual se verificará
que las normas legales los estatutos de la casa principal y
las decisiones de la asamblea de accionistas sean seguidas apropiadamente
por la sucursal.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO DE RENTA
FAS-109. Se aplica a:
1. El impuesto a la renta doméstico (bien sea nacional,
estatal, local, etc.) y el extranjero.
2. Las operaciones de la empresa, domésticas o extranjeras,
que se consolidan o combinan, o se contabilizan mediante el método
de la participación.
3. Las empresas extranjeras que preparan estados financieros en
concordancia con los PCGA de Estados Unidos de Norteamérica.
4. Objetivos y principios básicos
Los objetivos de la contabilización del impuesto a la renta
se establecen en términos de elementos del balance general:
1. Reconocer el importe del impuesto a la renta a pagarse o a
recobrarse como resultado del ejercicio corriente.
2. Reconocer los activos ó pasivos por impuesto diferido,
correspondientes a las consecuencias impositivas futuras de hechos
ya reconocidos en los estados financieros o en sus notas.
PROCEDIMIENTO
Utilidad contable corporativa antes de impuestos: Es
aquel ingreso o perdida correspondiente a un período antes
de efectuar la deducción relativa al pago de impuestos
(también conocido como ingreso en libros antes de impuestos),
de acuerdo a lo reportado en los estados financieros, de acuerdo
a los PCGA.
Ingresos (Pérdida) Gravable: Es el exceso de ingresos sobre
deducciones (deducciones sobre ingresos), a ser reportados a las
autoridades fiscales locales como ingresos fiscales del período.
Diferencias Temporales: Como resultado de leyes tributarias
locales, algunas transacciones que originan ingresos o gastos
entran dentro de la determinación de la utilidad contable
corporativa antes de impuestos correspondiente a un período,
y dentro de la utilidad gravable dentro de otro período.
Las diferencias temporales se originan en un período y
se revierten en un período sub secuente. Algunas diferencias
temporales reducen el impuesto sobre la renta actual, mientras
otros la aumentan.
Diferencias Permanentes: Son las diferencias
entre la utilidad contable corporativa antes de impuestos y la
utilidad gravable, la cual debido a la existencia de regulaciones
y leyes locales, nunca se reversará. Un ejemplo de lo anterior
puede ser, la costumbre en la cual, por ley, no puede ser deducible
para la determinación del impuesto gravable, pero si deducible
como un ingreso contable corporativo antes de impuestos.
Efectos Fiscales: Representan la diferencia en impuestos
producidos por diferencias temporales. El efecto fiscal de alguna
partida en particular debería calcularse con el efecto
del impuesto con y sin la diferencia temporal. Una diferencia
permanente (de acuerdo a lo descrito anteriormente) no producirá
un efecto fiscal.
Para el impuesto de Renta y complementarios, hallados en la sucursales,
para efectos de la casa matriz, son deducibles de la renta en
el país de la casa matriz.
Impuesto a las Ventas
RESPONSABILIDAD DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
Las sucursales de sociedades extranjeras son responsables del
impuesto sobre las ventas cuando tengan la calidad de comerciantes
e intervengan en cualquiera de los actos de producción
o distribución de bienes gravados, cuando presten servicios
gravados en el territorio nacional, o cuando importen bienes gravados.
Incluso las entidades extranjeras con oficina en Colombia, así
sean sin ánimo de lucro, pueden ser responsables del impuesto
sobre las ventas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 437 del Estatuto
Tributario, son responsables, del impuesto sobre las ventas, los
comerciantes, cualquiera sea la fase de los ciclos de producción
y distribución en la que actúen y quienes sin poseer
tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a
los de aquellos.
El artículo 10 del Código de Comercio establece
que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan
en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
Tratándose de empresas extranjeras, los artículos
469 y siguientes del mismo estatuto, precisan que las sociedades
constituidas conforme con la ley de otro país y con domicilio
principal en el exterior, para que puedan emprender negocios permanentes
en Colombia deben establecer una sucursal con domicilio en el
territorio nacional con la obligación de designar un mandatario
general con uno o más suplentes, que represente a la sociedad
en todos los negocios.
Lo anterior, supone su calidad de comerciante, calidad que de
encontrarse aunada a la realización de operaciones gravadas
con el impuesto sobre las ventas, hace que la misma cumpla las
condiciones dispuestas por la ley para constituirse en responsable
del impuesto sobre las ventas y eventualmente agente de retención,
si cumple los términos y condiciones señalados por
el artículo 437-2 del E.T.
Documento seleccionado por el Contador Público
José Hernando Zuluaga Marín
Septiembre de 2003
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