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(De menores ingresos; art.592 ET)
(Solo si el declarante está obligado a llevar libros de contabilidad; art.596 ET)
(art.13 Paragrafo 1 y 2 de la Ley 43 de 1990)
(Sin ni siquiera notificar a la DIAN pero sí conservando certificación de un perito sobre el valor de mercado para dicho activo; art.341 ET)
Nota : Según el inciso segundo del art.353 del ET «cuando un activo no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, su valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste al patrimonio liquido» (esto NO aplicó para los inventarios entre el año gravable /99 y /2002)
Nota: entre los años 1992 a 2006, mientras estuvieron en vigencia los ajustes por inflacion fiscales, este reajuste solo lo podían aplicar personas naturales y otos contribuyentes que no estuviran obligados a aplicar tales ajustes por inflacion. Para los años fiscales 2007, el reajuste fiscal lo podrán aplicar todos los contribuyentes, sin ninguna distinción; ver el actual art.280 del ET con art.21 ley 1111 de diciembre de 2006
Nota: entre los años 1992 a 2006, mientras estuvieron en vigencia los ajustes integrales por inflación,este calculo solo lo podían utilizar las personas naturales y entidades no obligados a aplicar tales ajustes . En los años 2007 y siguientes, el calculo solo lo podrán seguir utilizando las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Ver art.41 del ET, modificado con el art.68 de la ley 1111 de dic de 2006)
Nota: entre los años 1992 a 2006, mientras estuvieron en vigencia los ajustes integrales por inflación,este calculo solo lo podían utilizar las personas naturales y entidades no obligados a aplicar tales ajustes . En los años 2007 y siguientes, el calculo solo lo podrán seguir utilizando las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Ver art.41 del ET, modificado con el art.68 de la ley 1111 de dic de 2006)
*Nota: Anualmente se pueden deducir hasta 1000 UVR (1.200 UVT a partir del 2007). Pero en total, a lo largo de la vida del credito, no se pueden tomar mas de 4.553. UVRs como deducibles.
(art.35 ET)
(Decreto 3019 de 1989)
(El doble de este valor, es el mínimo incremento que se debe demostrar en el impuesto neto de renta de un determinado año en comparación con el del año anterior, para que pueda operar el «beneficio de auditoría» del art.689-1)
Nota: Según el paragrafo del art.226 de la ley 223/95, si un documento está sujeto a impuesto de REGISTRO en ese caso no se causará impuesto de TIMBRE
Nota: solo quienes presentaron declaración en el 2007, y si siguen vivos jurídicamente durante el 2008 hasta 2010, tendrían que volver a presentar declaración durante los años 2008 hasta 2010 y liquidando el mismo valor que se liquidó en la declaración 2007. Consulta nuestro editorial al respecto
Nota: Por los años gravables 2005, 2006 y 2007, y para desarrollar el literal «b»del art.631 del ET (sobre retenciones en la fuente a titulo de renta y de IVA practicadas a otros), no se toma en cuenta el tope de ingresos a dic del año anterior. Sencillamente, todo el que halla sido agente de retención durante el 2005, 2006 o 2007, debe por lo menos desarrollar dicho literal «b»
Evolución de las tasa de interés por mora
Plantilla para el cálculo de los Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066
Serán vigiladas las sociedades que registren al cierre del año o en periodos intermedios los siguientes montos de Activos o Ingresos (si los topes se obtienen en los Estados Financieros de fin de año, no es necesario que la Superintendencia se tenga que enterar; la vigilancia nace automáticamente. Sin embargo, si se trata de Estados financieros de periodos intermedios que sí sean primero solicitados por la Superintendencia, y allí dicha Superintendencia detecta los montos, por causa de que la Superintendencia los detecta es que nacería la vigilancia; (Nota: si quieres leer un interesante artículo sobre el reporte de información a Supersociedades durante 2006, haz click aquí)
(*) Nota : Esos salarios minimos se calculan con el salario minimo de Enero 1 del año siguiente o con el minimo vigente del año en curso si es un Estado Financiero Intermedio
Serán vigiladas las sociedades que registren al cierre del año 2006, o al cierre de los ejercicios sociales siguientes, unos Activos Totales y unos Ingresos Totales superiores a los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes . Esos salarios minimos se calculan con el salario minimo de Enero 1 del año siguiente (Nota: se recomienda estudiar los demás articulos del decreto 4350 de dic 4 de 2006)